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jueves, 27 de noviembre de 2014

Eliminar los pagos en efectivo. Una medida radical contra la evasión fiscal, la economía sumergida, la corrupción que además reduce los atracos, el narcotráfico y el contrabando


Hace poco el periódico económico Cinco Días publicó que en Suecia cuatro de cada cinco transacciones ya se realizaban con tarjeta descartando paulatinamente el pago en efectivo http://cincodias.com/cincodias/2014/11/25/finanzas_personales/1416909440_242338.html

Esto que es posible en Suecia no tiene ninguna razón para no poderse trasladar a España y con unos efectos muy beneficiosos parara todos, salvo para los que esconden ingresos indebidos a Hacienda, la Seguridad Social y con ello no solo defraudan al Estado sino que nos toman a los demás por tontos.
 
España tiene una alta penetración en nuevas tecnologías y el uso telemático de la banca privada, siendo de los países donde mayor número de cajeros y Smartphone por millón de habitantes en toda Europa lo que pone las bases necesarias, pero no suficientes para implantar esta medida de manera generalizada.
 
La implantación de tal medida debiera venir acompañada de otras complementarias como
 
·         La paulatina prohibición de pagos en efectivo, empezando por prohibir los pagos en metálico de una cuantía superior a 450€, lo que eliminaría el valor “refugio” y “negro” de los billetes de 500€, esos que casi todo el mundo dice desconocer. Dicha cuantía debiera reducirse periódicamente hasta llegar a su eliminación absoluta de los pagos en efectivo.
 
·         El que los salarios debieran pagarse obligatoriamente por ingreso en cuenta, de modo que en los Juzgados de lo Social solo tuvieran valor probatorio del pago de los mismos los apuntes por transferencia.
 
·         El que los pagos por compras y ventas de bienes y servicios entre empresas solo pudieran acreditarse ante Hacienda si viene avalados por una operación bancaria y no de efectivo.
 
·         La paulatina reducción de comisiones a establecimientos y consumidores por uso de tarjetas hasta llegar a su gratuidad total. La banca se vería beneficiada por el paulatino incremento de sus depósitos pues el efectivo en manos del público irá perdiendo su utilidad e interés de manera que la tarjeta se convertiría no en un servicio añadido, y cobrable, sino en un elemento indispensable y complementario a esa bancarización de las transacciones.
 
·         Eliminar los pagos salariales en especie. Basta ya de vales comedor, coche de empresa, uso de piso de empresa y otras milongas. Que las empresas paguen el salario en dinero y que cada uno haga con su dinero lo que quiera.
 
Esta medida tendría ventajas inmediatas y evidentes como
 
·         Aflorar gran cantidad de empleo sumergido al ir reduciendo las posibilidades de hacer los pagos en efectivo, único medio de ocultarlo a la vista de la Administración.
 
·         Aflorar gran parte del los ingresos negros de profesionales y empresarios que no declaran los mismo al no dejar rastro del mismo, pensemos en consultas de médicos, despachos de abogados, arquitectos, ingenieros etc. y la multitud de consumiciones en efectivo de las que no requerimos ticket.
 
·         Se eliminaría por completo la pregunta ¿con IVA o sin IVA? Pues ello solo es posible si el pago se hace en efectivo. Con ello afloraría gran cantidad de ingresos en “negro” de profesionales y servicios.
 
·         Eliminaría, o haría muy difícil la ocultación de sus ingresos ilícitos, de delitos como el narcotráfico y el contrabando además de disuadir de la trata de blancas por el “rastro” que dejaría en las cuentas bancarias de quien lo presta y quien lo solicita.
 
·         Reduciría hasta casi eliminar los atracos a personas y bancos al no haber ni efectivo que robar ni nada en lo que usar el producto de dicho delito.
 
·         Eliminaría la corrupción al sustentarse muy principalmente en los pagos en efectivo “en negro” que no dejan rastro.
 
Quien me conoce puede llegar a sorprenderse de este planteamiento tan radical en alguien que defiende el liberalismo y la libertad de la persona.
 
Pero no hay nada de contradictorio en ello. Como defensor de la libertad individual, de la libre iniciativa, de que mi dinero donde mejor se emplea es en mi bolsillo defiendo que los impuestos sean lo menos posible, pero de igual manera sé que su existencia es necesaria para el sostenimiento de los servicios públicos, la solidaridad y la redistribución de los ingresos pues vivimos en comunidad y de ella nos beneficiamos todos.
 
Por todo ello  recomiendo para ayudar en la implantación de esta medida que usemos siempre que podamos los pagos por tarjeta o transferencia y cuando alguien se queje de ello tal vez estemos ante quien de alguna manera se beneficia  que sus ingresos queden en “oscuro”.
 

martes, 24 de junio de 2014

Las trabajadoras del hogar, la protección a la familia, la conciliación laboral y la protección de las personas dependientes. Reivindiquemos que se trate igual a familias que a empresas. La cuadratura del círculo es posible.


Y sería posible si asimiláramos a las familias a las empresas.

Con la medida de Zapatero, a finales de 2011,  de implantar la cotización a la SS de estas empleadas como en el Régimen General, Zapatero de nuevo discrimino a la familia.

Y ello porque si a una empresa se le permite deducir de sus ingresos el sueldo y cotizaciones sociales que paga a sus empleados para calcular la base por la que cotiza al IRPF o al Impuesto de Sociedades esto mismo no se le permite a la familia.

Esto hace que una familia que da empleo a una trabajadora del hogar le paga su sueldo, seguridad Social y sin embargo a la hora de declarar al IRPF paga por el total de sus retribuciones sin minoración de ese coste como gasto necesario para obtener dichos ingresos.

Cierto es que en alguna ocasión el gobierno, pasado y actual, ha manifestado sus intención de modificar este esquema, pero hasta la fecha dicha intención no se ha concretado en nada.



Pues bien, como digo el mecanismo debería ser por la minoración de la base Imponible en el IRPF de la familia empleadora por la cantidad anual pagada en concepto de sueldos y seguridad Social.

Si eso fuera así no habría que objetar a la petición de equiparación de las empeladas del hogar a los trabajadores del Régimen General. De otra manera solo estaríamos sobrecargando a las familias que lamentablemente tendrían que prescindir de esa empleada o pagarle “en negro” ante el incremento de coste que eso supondría.

Y como ejemplo un botón. Para una renta de 30.000 euros anuales netos el contratar a un empleado del hogar a razón de un sueldo de 7.700 euros anuales (550 euros mes por 14 pagas) y unas cuotas de  Seguridad Social al año de 1.617 euros, lo que supone un coste de 9.317 euros, el que le permitieran deducir este importe de sus rendimientos sujetos al IRPF le supondría un ahorro de 2.795 euros en su declaración anual al IRPF.

Con este ahorro estaría pagando el costo para cada familia de la Seguridad Social del empleado de hogar y algo más. Si trasladamos ese ahorro individual a todos los 700.000 contratos de los actualmente en alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Hogar estaríamos hablando de un beneficio fiscal para las familias de 1.956 millones de euros, coste inferior a la reciente reforma del IRPF presentada por Cristóbal Montoro, que estima en 2.500 millones.

Pero es que dicha medida tendría efectos muy favorables entre los que cabria mencionar

-. La introducción de un incentivo fiscal a la contratación de dichas empleadas. Hay que recordar que con la introducción de la formula de contratación y cotización de Zapatero, el Régimen Especial de Trabajadores del Hogar bajo en 300.000 afiliados. “Perdida” que en buena lógica pasaron a la economía sumergida. Y ello sin contar con las empleadas del hogar que ya con el anterior sistema no eran contratadas regularmente. El empleador vería a su contratación una “contraprestación fiscal”.

Con el sistema actual, esta falta de “rendimiento fiscal” se percibe como un gravamen más a este tipo de contratación, máxime con las facilidades que existen para su ocultación a la Seguridad Social y a Hacienda.

-.Podríamos encontrar con ello un medio de hacer realidad la retribución de las cargas a las personas dependientes, mayores o minusválidos, que necesitan de una persona o más para los actos cotidianos de su cuidado y que actualmente soportan este gasto con su escasa pensión o con las aportaciones de sus familiares sin recompensa alguna por la deficiente dotación de los fondos estatales y de las CCAA a la dependencia.  

-.Fomentaríamos la conciliación de la vida laboral y familiar de un sinfín de mujeres trabajadoras que la volver a casa se encuentran con las obligaciones de su hogar. A la vez mejoraríamos la atención a la infancia  singularmente en aquellos periodos vacacionales que los padres no pueden simultanear con ellos, y lo que no es poco, sería un apoyo fundamental a la familia y la natalidad, lo que a la vista de los últimos descensos de  la misma por quinto año consecutivo no vendría nada mal.

-. Consecuencia de ello aumentaría el empleo y  la afiliación a este Régimen Especial, y no es muy aventurado pronosticar que recuperaríamos esos 300.000 empleos que se perdieron por la reforma de Zapatero. Y con ello se aumentaría la recaudación por cuotas a la SS.

-. Aumentaría la recaudación fiscal al aflorar rentas hasta ahora ocultas. Se puede argumentar que con el salario medio de este sector difícilmente se llegaría al umbral de obligación de declarar del IRPF, pero de igual modo se olvidaría que este tipo de ingresos son “complementarios” de los obtenidos  por la unidad familiar y que al haber entonces más de una fuente de ingresos en la unidad familiar, esta tendría que optar por la declaración individual al IRPF (más desfavorable que la conjunta cuando solo uno de los  cónyuges obtiene renta) o integrar estos rendimientos en la declaración conjunta. En uno u otro caso aumentaría la recaudación por el IRPF.

-. Bajaría el fraude en las prestaciones sociales, pues el afloramiento de estos contratos hará que muchas personas que son ahora perceptoras de ayudas o subsidios sociales, no teniendo en realidad derecho a ello, dejen de obtenerlos.

Además de ello evitaríamos que nos venga  de fuera un cantamañanas que pretenden darnos lecciones a todos los españoles. Es el caso del  representante para España de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), organización  cuya composición recuerda la de las Cortes franquista, la democracia orgánica, pues sus miembros son elegidos por Sindicatos, Organizaciones Empresariales y Gobiernos.

Y ello con motivo de la petición de la ratificación por España del  Convenio 189 de la OIT referido al trabajo de las empleadas del hogar (empleo el femenino pues este colectivo es mayoritariamente, que no exclusivamente de mujeres) con el argumento de que, 13 países (entre ellos Italia, Alemania y Bélgica) ya lo han hecho frente a 172 que no (entre los que se encuentran Suiza, Suecia, Dinamarca, Canadá...). Vienen a decirnos que el trabajador de este régimen no tiene los mismos derechos que el del Régimen General de la Seguridad Social y particularmente que no tienen derecho al desempleo.

La réplica a esta posición maximalista es que para eso el Régimen de Empleadas del hogar, como el de Autónomos, el Agrario, Artistas y Toreros, de Deportistas es un Régimen Especial y no está integrado en el General y que como cada uno de ellos tiene sus peculiaridades.

Por si eso no fuera bastante podríamos recordarles que en España la indemnización por despido esta en 33 días por año mientras en Europa está en torno a los 12 días, que en España hay Salario Mínimo, cuando en Bélgica, Italia, Austria, Suecia, Finlandia o Dinamarca no existe  y que en Alemania no existía hasta el mes pasado.

Es claro que cada nación, cada economía es diferente y por ello mismo las condiciones no tiene por qué coincidir, y si queremos armonizarlas hagámoslo, creo que es conveniente, pero con todas sus consecuencias las malas y las buenas.

No obstante, como he argumentado, en el caso de las empleadas del hogar creo que sería posible acceder a ello y con favorables consecuencias para todos si tratamos de igual manera a familias que a las empresas a la hora de considerar el sueldo y las cotizaciones sociales como un gasto a detraer de los ingresos para calcular el impuesto del IRPF.

lunes, 28 de abril de 2014

La Estimación Objetiva o Módulos del IRPF como incentivo al empleo sumergido y el fraude fiscal. La conveniencia de sus supresión

El caso de la Estimación Objetiva para pequeñas y medianas actividades económicas es uno de los paradigmas de cómo la legislación incentiva o fomenta el fraude fiscal y la contratación irregular.

Recientemente el informe  de la Comisión de expertos para la reforma del sistema tributario español, popularmente conocido como “Informe Lagares”, ha puesto de manifiesto la necesidad de eliminar el Régimen de la Estimación Objetiva para el cálculo del rendimientos de actividades económicas en el IRPF (artículo 31 de la Ley del IRPF).

Basa dicha propuesta de eliminación  en la “adecuada lucha contra el fraude” fiscal (página 396 del informe) y a que  a su juicio “solo encubre las graves dificultades respecto a medios con que se encuentra la Administración tributaria para evaluar y controlar adecuadamente tales magnitudes en un número muy extenso de contribuyentes.” (Página 129 del informe).

Aparte de ello, y apunto como razón fundamental para instar su desaparición el que la misma conllevaría el afloramiento de un buen número de empleo sumergido o irregular, tanto por la ampliación horaria en los contratos actualmente “regulares” como por la regularización de situaciones de empleo actualmente “sumergido”.

Para conocer el por qué del efecto perverso, y no querido por el legislador, según el cual una norma legal fomenta o promueve el fraude fiscal y la contratación “en negro” hay que explicar someramente “la renta fiscal” que dicho régimen produce a quienes pueden acogerse al mismo, aproximadamente 600.000 autónomos, pequeños o medianos empresarios.

En principio el concepto de “renta fiscal” no es algo que se perciba como “perverso” o ilegal por el legislador.  Más bien es el resultado estadístico aceptado por el legislador de aquellas situaciones en las que la aplicación de una norma, en este caso fiscal, produce un beneficio, en este caso un menor ingreso a la Hacienda Pública, al sujeto pasivo que no tendría lugar de someterse a la Estimación Directa o lo que es la mismo por la determinación exacta de todos sus ingresos, gastos y en base a ello la aplicación del tipo impositivo como a todo hijo de vecino.

¿Y por que admite esto el legislador? Una de las razones ya se ha expuesto y se recoge en el informe Lagares, las supuestas y “graves dificultades respecto a medios con que se encuentra la Administración tributaria para evaluar y controlar adecuadamente tales magnitudes en un número muy extenso de contribuyentes” y la otra razón es de tipo estadístico puesto que en su planteamiento inicial de la Hacienda Pública este “beneficio” del sistema de Módulos vendría compensado por el “perjuicio” de aquellos sujetos pasivos que de aplicársele la Estimación Directa obtendrían un resultado económico inferior al estimado según las reglas de cálculo de Hacienda, con lo que en cuanto a balanza fiscal quedaría compensado uno con otro.

No obstante el fallo del sistema viene cuando posibilita fácilmente eludir las reglas que limitan su aplicación y ello lleva a que  el autónomo o pequeño y mediano empresario oculta mayores ingresos o número de trabajadores con lo que consigue que se le siga aplicando la Estimación Objetiva y con ello consigue seguir pagando lo mismo para mayores ingresos.

¿Y cómo se hace esto?, muy fácil

-. Empleando trabajadores sin contrato y sin darle de alta en Seguridad Social

-. Contratando a trabajadores por menos tiempo del de su jornada real

-. Vendiendo sus productos o servicios sin factura o ticket y por último

-. Comprando sus suministros sin que quede constancia en libro registro de compras o facturas.

Como hemos indicado el de la Estimación Objetiva es uno de los paradigmas de las normas que fomentan o incentivan el fraude fiscal y la contratación irregular o “en negro” fomentando con ello el que no se reduzca la cifra de desempleados y lo que es peor que se compatibilice indebidamente prestaciones por desempleo con trabajo irregular.

El sistema de Módulos o Estimación Objetiva del IRPF ofrece una ventaja clave al autónomo o pequeño empresario, sabe de antemano cuánto va a pagar y esta cantidad no depende de sus ingresos reales si no de  una estimación.

Por ello si consigue que de sus ingresos reales, menos sus gastos, multiplicados por el tipo impositivo que le correspondería pagar por la tarifa general del IRPF resulte una cantidad mayor que la que le corresponde pagar por Módulos o Estimación Objetiva habrá obtenido lo que antes hemos denominado “renta” o beneficio fiscal.

Para conseguir esto hay dos caminos.

Uno legal y eficiente económicamente que supone que en comparación con otra actividad idéntica en volumen de ingresos, compras y número de empleados has conseguido organizar tu actividad empresarial de modo que los costes indirectos de la misma se minimicen y en consecuencia aumenten el margen comercial, lo cual le haría merecedor de estudio en una Escuela de Negocios.

Y otra, ilegal y más corriente, dejando de declarar mayor número promedio de trabajadores, mayor nivel de ingresos o mayor volumen de compras. ¿Y eso cómo y por qué?.

De nuevo la respuesta es muy sencilla. El Régimen de Estimación Objetiva  solo se aplica a quienes no superen 450.000 euros como ingresos brutos anuales o que no superen los 300.000 euros de compras o contratación de servicios a la vez que ,según la actividad no puedes superar en plantilla de entre 2 a 10 trabajadores.

Para eludir estos límites por el lado de los ingresos solo hay que vender sin tickets, factura o sin aceptar tarjeta de crédito (puesto que quedaría registro de la venta o prestación del servicio) cuestiones estas muy corrientes en el pequeño comercio, bares, restaurantes y pequeñas obras de construcción o reparación (pintores, fontaneros y un largo etcétera). Y por el lado de las compras casi más fácil aún por que basta que compre los suministros (bebida, comida, género de comercio o elementos de construcción, fontanería etc.) como un particular normal sin pedir factura alguna.

Por el lado de los trabajadores contratados de nuevo el Régimen de Estimación Objetiva o de Módulos en el IRPF para actividades económicas excluye del mismo a aquellos, que en función del tipo de actividad (hasta 86 actividades distintas) supere en cómputo anual la contratación de 2 (reparaciones, comercio al menor, quiosco de prensa y venta ambulante) hasta 10 trabajadores (restaurantes y hoteles).

Teniendo en cuenta que se considera un trabajador aquel que supere el promedio de 1800 horas de trabajo al año o la media que establezca su correspondiente convenio colectivo se entiende el interés de los autónomos y pequeños empresarios para contratar a tiempo parcial pues con ello evitaría aún más la superación de los límites que le excluirían de la aplicación de la Estimación Objetiva en el IRPF.

Si al interés de no quedar excluido del favorable régimen de Estimación Objetiva por superar el número de trabajadores que puede contratar al año añadimos que para calcular la cantidad a pagar en IRPF uno de los índices principales es el número de trabajadores comprobamos que la norma incentiva o fomenta el fraude.

Ello es así porque a efectos del IRPF para actividades económicas en Estimación Objetiva la contratación de un trabajador supone que Hacienda estima un rendimiento anual de la actividad de entre 1.026 euros en las actividades de comercio al menor de alimentación y bebidas a los 9.422 euros en el caso de comercio al menor de maquinaria, teniendo la contratación de un trabajador más un coste medio añadido de 3.916 euros para el conjunto de las 86 actividades recogidas en Estimación Objetiva.

Por todo ello es por lo que se puede afirmar que en este caso, como en otros, es la propia norma fiscal la que incentiva o promueve el fraude fiscal.

Por ello la eliminación de la Estimación Objetiva en el IRPF para el cálculo del rendimiento de las actividades económicas pasándolo al Régimen de Estimación Directa simplificado iba de seguro a llevar a  la regularización de muchos contratos de trabajo en fraude de ley.

Y ello no por el carácter benéfico y honradez de nuestra calase empresarial, de pequeña y mediana dimensión, sino por un cálculo meramente económico.

Pues si la contratación de un trabajador pasa de ser índice que, o bien le excluye de un régimen de cálculo favorable, y/o en todo caso lleva aparejada un coste inducido a transformarse en un gasto deducible del total de los ingresos que reduce la cantidad a la que se le aplica la tarifa del IRPF, la actuación lógica del pequeño y mediano empresario de aflorar dichas relaciones laborales ocultas será inmediata.

De nuevo el “beneficio o renta fiscal” aparece como determinante de la actuación de los agentes económicos si bien en este caso es a favor de la ley, de la afiliación a la Seguridad Social, creación de empleo legal y consecuente disminución del desempleo.

 Para quien tenga curiosidad de conocer el  Informe  Lagares puede encontrarlo en http://www.abc.es/gestordocumental/uploads/economia/fe007a24af859ec8ce790387ba6b7755.pdf
 
De igual manera quien quiera conocer las actividades, límites, modulos de la Estimación Objetiva para actividades económicas en el IRPF puede consultar la Orden del Ministerio de Hacienda HAP/2206/2013 en el BOE de 28 de Noviembre de 2013, página 94659 y sigientes.