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jueves, 22 de octubre de 2015

¿Es España un lugar atractivo para abrir empresas? Así nos ve el Banco Mundial (IV) Transmitir y registrar una propiedad


El registro de propiedades en España se rige por la misma normativa en todo el país. Transmitir una propiedad en España requiere de media de 5,1 trámites, tarda 16,8 días y cuesta el 7,9% del  valor de la propiedad. En la Unión Europea, de media son necesarios 5 trámites, 26,5 días, pero a un coste inferior, el  4,5%.

Dentro de España es más fácil transmitir una propiedad en Madrid [1] con 5 trámites, 12, días y a un coste del 6,1%, y más difícil en  Galicia con 5 trámites, 21 días y un coste del 10,1%.

Las diferencias radican en el tiempo por los distintos plazos de resolución en los Registros de la Propiedad de una u otra localidad y en el  coste del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que va desde el 6% en Madrid y Navarra al 10% en Asturias, Cataluña, Comunidad Valenciana y Galicia.

En cuanto a los trámites, comunes a toda España, el proceso empieza cuando el comprador solicita los servicios del  notario y este solicita de forma simultánea la información registral  y la descripción catastral. Luego, el notario elabora la  escritura pública y cita a los interesados para su firma. Con la firma se produce la transferencia de titularidad y el notario presenta la escritura de manera telemática ante el registro de la propiedad. A continuación, el comprador abona el Impuesto sobre Transmisiones  Patrimoniales (ITP) en la consejería de hacienda de la comunidad autónoma. Finalmente, se inscribe la propiedad a nombre del comprador, entregándole una copia de la escritura.

El tiempo necesario para completar los trámites varía entre 12,5 días en la Comunidad de Madrid  a los 21 días en Vigo. La inscripción de la escritura es el trámite que conlleva más tiempo, tardando 11 días de media. El tiempo de respuesta está por debajo del plazo legal de 21 días naturales en todos los registros, pero es superior a otros países. En Reino Unido la inscripción de la transferencia en el registro de la propiedad tarda medio día si el trámite se efectúa telemáticamente y 7 días si la documentación está en papel.

Además se observan diferencias entre los registros españoles, ya que la inscripción tarda desde 7 días en Logroño hasta los 14 días en Vigo. Estas diferencias no parecen deberse al volumen de compraventas o al número de registradores. Abogados y gestores mencionan que las diferencias están relacionadas con la gestión de cada registrador —posiblemente el número de personas que contratan y las pautas internas de cada oficina— ya que los tiempos de respuesta pueden variar incluso de un registro a otro dentro de la misma ciudad.

El coste de transmitir una propiedad varía desde el 6,1% del valor de la propiedad en Madrid y Pamplona al 10,1% en Gijón, Barcelona, Valencia y Vigo. El principal coste es el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales (ITP), que representa el 99% del total. La ley estatal establece el 6% como tramo fijo en toda España —menos en Ceuta y Melilla que gozan de una bonificación del 3%— y un tipo variable que determina cada  comunidad autónoma. En Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Extremadura e Islas Baleares la tasa es variable y proporcional al valor de la propiedad, mientras que en el resto se establece un porcentaje fijo sobre el valor de la propiedad.

Por ejemplo en Andalucía, el porcentaje asciende en escalones desde el 8% al 11% del valor de la propiedad.

En la transmisión de la propiedad también se paga el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) conocido como “plusvalía” y regulado por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se trata de un tributo gestionado por el  Ayuntamiento y normalmente lo paga el vendedor dentro de los 30 días hábiles desde la fecha de la escritura.

En las 19 ciudades analizadas, el impuesto sobre la plusvalía varía del 0,6% del valor de la propiedad en Bilbao al 4,8% del valor de la propiedad en Barcelona, Murcia y Zaragoza representando de media  el 3,5% del valor de la propiedad.

De todo lo anterior se concluye que si bien el proceso es común a toda España se podrían reducir,  hasta un 50%,   los plazos mejorando el funcionamiento de los Registros de la Propiedad  copiando a los de Logroño y los costos se podrían reducir si se ajustaran a la baja las tarifas del Impuesto de Transmisiones y de Plusvalía (al 6% en un caso y al 0,6% en el otro).

 



[1] Excluimos Ceuta y Melilla por estar sometidas a trámites especiales y un régimen fiscal singular

viernes, 16 de octubre de 2015

¿Es España un lugar atractivo para abrir empresas? Así nos ve el Banco Mundial (III) La Apertura de una empresa


La constitución de empresas en el territorio español se regula bajo un marco común y sin embargo dentro de España existen diferencias en los trámites, plazos y costes  para la apertura de nuevas empresas. 

En España de media se necesitan de 9,4 trámites,  17 días y un coste del 4,2% de la renta per cápita para abrir una empresa, si bien en algunas ciudades se llegan a exigir hasta 17 trámites, se tardan hasta 30,5 días y el coste puede llegar al 6,6% de la renta per cápita.

 A pesar de haber mejorado en los últimos años, el proceso sigue siendo más lento y  complejo que en los países de la Unión Europea donde de media se requieren 5,2 trámites con una duración de 11,6 días y un coste del 4,1% de la renta per cápita y aún más lejos se sitúa España de la mejor práctica mundial pues en Nueva Zelanda tan solo se tarda medio día.

En cuanto a los trámites

Dentro de España es más fácil abrir una empresa en Sevilla, Madrid o Santander, donde los emprendedores usan más CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), y requieren 2 trámites menos que la media española, debido a que los de inicio de actividad ante la AEAT y la Seguridad Social se realizan telemáticamente a través del documento único electrónico.

Y es que en España el emprendedor tiene la opción de cumplir con los requisitos de manera presencial o telemática existiendo dos variantes de esta última, el CIRCE o el Sistema de Gestión Integrado del Notariado (SIGNO).

Unos de los agentes más importantes para potenciar el uso del CIRCE son los notarios, ya que tienen los conocimientos adecuados y están en estrecha relación con los emprendedores. En el momento en que los notarios pasen a tener acceso a CIRCE, el sistema será más usado y se podrá realizar una gestión integral a través de la plataforma.

Un aspecto que sin embargo  puede frenar el uso de CIRCE es la rigidez del Documento Único Electrónico (DUE). El DUE no se puede guardar en un ordenador; una vez enviado al sistema de tramitación telemática CIRCE ya no está disponible y si se quiere hacer alguna modificación hay que rellenarlo de nuevo. Algunos Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) mencionan que el DUE es complejo y difícil de completar ya que aglutina en un único documento electrónico los ya existentes tradicionalmente en las respectivas administraciones. Se podría simplificar y sintetizar tanto el contenido como el lenguaje administrativo del DUE para adecuarlo a las necesidades y a las capacidades de los emprendedores.

Por otra parte, una de las limitaciones actuales del sistema CIRCE es que los emprendedores que quieran usarlo tienen que seguir realizando numerosos trámites previos y posteriores al registro antes y después de acudir al PAE, incluyendo la obtención del certificado de denominación social, el pago del capital mínimo, la firma de la escritura en el notario, el alta en los impuestos locales —como el IGIC en Canarias— y los trámites municipales y autonómicos. Incorporar a diferentes niveles de gobierno a la plataforma, como las comunidades autónomas y los ayuntamientos permitiría ofrecer un servicio más completo al emprendedor, evitándole desplazamientos a las diferentes agencias.

Respecto a las solicitudes de denominación social al Registro Mercantil  se pueden realizar telemáticamente pero página web del Registro solo funciona mientras el Registro Mercantil Central está abierto al público o lo que es lo mismo los días laborables en Madrid en  horario de 9 a 17 horas.

Del mismo modo se tarda menos tiempo en Sevilla, Gijón, Barcelona, Madrid, Valencia y Las Palmas de Gran Canaria por los menores  tiempos de inscripción en los registros mercantiles.

El plazo legal máximo de calificación e inscripción por el registro mercantil está previsto en el Código de Comercio y es de 15 días hábiles, pero las sociedades limitadas constituidas telemáticamente y que cumplen con ciertas características se benefician de plazos más reducidos como en Sevilla y Madrid donde a través del CIRSE la inscripción solo tarda 3 días.

A pesar de que las empresas de nueva constitución están exentas del pago del impuesto sobre operaciones societarias, sigue siendo necesario obtener una declaración fiscal de exención del impuesto. De lo contrario, la inscripción de la sociedad puede ser denegada en los registros mercantiles.

Hay que reseñar que en todas las ciudades se puede autoliquidar el impuesto telemáticamente, pero no todas tienen habilitada la presentación telemática de la documentación necesaria para obtener el justificante de exención.

Para obtener la declaración fiscal de exención, el emprendedor debe presentar la autoliquidación (exenta) del impuesto junto con la documentación requerida ante las haciendas de las comunidades autónomas.

Para agilizar dicho trámite el registro mercantil de Palma de Mallorca llegó a un acuerdo con la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB) en el 2011 a efectos de facilitar la inscripción de las constituciones sin necesidad del previo trámite de su autoliquidación. Esto es posible debido a que el registro comunica telemáticamente a la ATIB la inscripción de aquellas constituciones de sociedades sin previa autoliquidación. Esta notificación interna entre agencias evita que el emprendedor tenga que acudir a la agencia tributaria para obtener el justificante de exención del impuesto.

Todas las ciudades han sustituido las licencias de actividad por declaraciones responsables o comunicaciones previas, pero existen diferencias en la tramitación. En todas las ciudades se puede iniciar la actividad después de presentar la declaración responsable o comunicación previa, excepto en Ceuta.

En algunas ciudades, incluidas Madrid, Murcia y Valladolid, se exige al emprendedor presentar el justificante de pago de las tasas en el ayuntamiento junto con la declaración responsable o comunicación previa. En Sevilla no hay tasas de inicio de actividad, pero el emprendedor tiene que obtener un justificante de exención del pago en el registro del Ayuntamiento y presentarlo junto con la declaración responsable.

Del mismo modo el emprendedor tiene la obligación de comunicarle a la autoridad laboral  de la comunidad autónoma la apertura del centro de trabajo en el transcurso de los 30 primeros días después del inicio de actividad. Se trata de una simple notificación que no requiere respuesta por parte de la administración y  en todas las comunidades autónomas salvo en Cantabria, Extremadura, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, se puede enviar el formulario y la documentación correspondiente a través de las páginas web autonómicas.

Es por todo ello que si  una ciudad como Pamplona que exige 12 trámites implantara el uso de  CIRSE reduciría los trámites a 9. Y en general si en aquellas comunidades donde está exento del Impuesto de Actos societarios y de la Tasa Fiscal municipal como en Sevilla no ser exigiera el certificado de dicha exención se reducirían los trámites a 7.

Fuera del ámbito municipal y autonómico la eliminación del depósito previo del capital Social, que se verá cuando hablemos del costo del proceso, reduciría a 6 el número de trámites sin deteriorar con ello las garantías de los acreedores. Todo ello llevaría aparejado la reducción de 3 días, una reducción mínima del 17% que en el caso de Pamplona, actualmente en 20 días, donde  llegaría a reducir el plazo en 6 días quedándose en 14, un 30% menos. 

De nuevo una reducción del 33% de los trámites está a nuestro alcance con poco esfuerzo.

Respecto al costo

Crear una empresa es menos costoso en las 7 ciudades-Badajoz, Ceuta, Gijón, Las Palmas de Gran Canaria, Logroño, Sevilla y Valencia-donde no hay que pagar tasas municipales asociadas al inicio de actividad

Abrir una empresa puede costar  de  un 3,4% de la renta per cápita en 7 ciudades-Sevilla, Gijón, Las Palmas de Gran canaria, Ceuta, Valencia, Badajoz y Logroño-  hasta el 6,6% en Pamplona.

Los aranceles notariales y registrales se establecen a nivel estatal y son los mismos en toda España.

Los notarios cobran aproximadamente 475 EUR por constituir una SL ordinaria y el registro mercantil 250 EUR por la inscripción, lo que equivale de media al 80% del coste total de crear una empresa.

La diferencia del coste de crear una empresa se encuentra en las tasas municipales que cobra el ayuntamiento por la declaración responsable o la comunicación previa de inicio de actividad.

Estas tasas se rigen por las ordenanzas fiscales de cada municipio y varían significativamente de una ciudad a otra. En 7 ciudades no se cobran tasas municipales. En las 12 ciudades donde se cobran, las tasas varían de 0,1% de la renta per cápita en Vigo al 2,6% de la renta per cápita en Pamplona.

En Barcelona, Madrid y Pamplona las tasas de inicio de actividad son fijas, mientras que en las demás ciudades varía dependiendo de la actividad, de la superficie del establecimiento o de su ubicación.

Además los emprendedores españoles deben desembolsar un capital social mínimo de 3.000 EUR —el equivalente al 13,8% de la renta per cápita— frente al 11,3% de la renta per cápita en los países de la Unión Europea.

En la Unión Europea 5 países-Chipre, Irlanda, Lituania, Holanda y Reino Unido- no exigen un capital mínimo y otros 5 –Francia, Grecia, Italia, Letonia y Chequia-solo requieren que el capital mínimo sea inferior o igual a 1 EUR o 1 unidad de su moneda local.

Un ejemplo del efecto positivo sobre la reducción del Capital Social Obligatorio lo tenemos en Francia que redujo el capital mínimo para sociedades limitadas a 1 EUR en el 2003 y en 2004 el número de SL creadas creció un 17,5%.

La legislación española establece que las sociedades limitadas deben constituirse con un capital mínimo de 3.000 EUR.

Tan pronto la empresa queda inscrita en el registro mercantil y obtiene el número de identificación fiscal definitivo, los socios pueden disponer de la cantidad depositada en el banco, por lo que el capital mínimo no estaría sirviendo como una medida útil de protección de los acreedores. Varios estudios muestran que la existencia de requisitos de capital mínimo elevados no está asociada a altas tasas de recuperación para los acreedores en los casos de quiebra.