Recientemente el informe de la Comisión de expertos para la reforma
del sistema tributario español, popularmente conocido como “Informe Lagares”,
ha puesto de manifiesto la necesidad de eliminar el Régimen de la Estimación
Objetiva para el cálculo del rendimientos de actividades económicas en el IRPF
(artículo 31 de la Ley del IRPF).
Basa dicha propuesta de eliminación en la “adecuada lucha contra el fraude”
fiscal (página 396 del informe) y a que
a su juicio “solo encubre las graves dificultades respecto a medios con
que se encuentra la Administración tributaria para evaluar y controlar
adecuadamente tales magnitudes en un número muy extenso de contribuyentes.”
(Página 129 del informe).
Aparte de ello, y apunto como razón
fundamental para instar su desaparición el que la misma conllevaría el
afloramiento de un buen número de empleo sumergido o irregular, tanto por la
ampliación horaria en los contratos actualmente “regulares” como por la
regularización de situaciones de empleo actualmente “sumergido”.
Para conocer el por qué del efecto
perverso, y no querido por el legislador, según el cual una norma legal fomenta
o promueve el fraude fiscal y la contratación “en negro” hay que explicar
someramente “la renta fiscal” que dicho régimen produce a quienes pueden
acogerse al mismo, aproximadamente 600.000 autónomos, pequeños o medianos
empresarios.
En principio el concepto de “renta fiscal”
no es algo que se perciba como “perverso” o ilegal por el legislador. Más bien es el resultado estadístico aceptado
por el legislador de aquellas situaciones en las que la aplicación de una
norma, en este caso fiscal, produce un beneficio, en este caso un menor ingreso
a la Hacienda Pública, al sujeto pasivo que no tendría lugar de someterse a la
Estimación Directa o lo que es la mismo por la determinación exacta de todos
sus ingresos, gastos y en base a ello la aplicación del tipo impositivo como a
todo hijo de vecino.
¿Y por que admite esto el legislador? Una
de las razones ya se ha expuesto y se recoge en el informe Lagares, las
supuestas y “graves dificultades respecto a medios con que se encuentra la
Administración tributaria para evaluar y controlar adecuadamente tales
magnitudes en un número muy extenso de contribuyentes” y la otra razón es de
tipo estadístico puesto que en su planteamiento inicial de la Hacienda Pública
este “beneficio” del sistema de Módulos vendría compensado por el “perjuicio”
de aquellos sujetos pasivos que de aplicársele la Estimación Directa obtendrían
un resultado económico inferior al estimado según las reglas de cálculo de
Hacienda, con lo que en cuanto a balanza fiscal quedaría compensado uno con
otro.
No obstante el fallo del sistema viene
cuando posibilita fácilmente eludir las reglas que limitan su aplicación y ello
lleva a que el autónomo o pequeño y
mediano empresario oculta mayores ingresos o número de trabajadores con lo que
consigue que se le siga aplicando la Estimación Objetiva y con ello consigue
seguir pagando lo mismo para mayores ingresos.
¿Y cómo se hace esto?, muy fácil
-. Empleando trabajadores sin contrato y
sin darle de alta en Seguridad Social
-. Contratando a trabajadores por menos
tiempo del de su jornada real
-. Vendiendo sus productos o servicios sin
factura o ticket y por último
-. Comprando sus suministros sin que quede
constancia en libro registro de compras o facturas.
Como hemos indicado el de la Estimación
Objetiva es uno de los paradigmas de las normas que fomentan o incentivan el
fraude fiscal y la contratación irregular o “en negro” fomentando con ello el
que no se reduzca la cifra de desempleados y lo que es peor que se
compatibilice indebidamente prestaciones por desempleo con trabajo irregular.
El sistema de Módulos o Estimación Objetiva
del IRPF ofrece una ventaja clave al autónomo o pequeño empresario, sabe de
antemano cuánto va a pagar y esta cantidad no depende de sus ingresos reales si
no de una estimación.
Por ello si consigue que de sus ingresos
reales, menos sus gastos, multiplicados por el tipo impositivo que le
correspondería pagar por la tarifa general del IRPF resulte una cantidad mayor
que la que le corresponde pagar por Módulos o Estimación Objetiva habrá obtenido
lo que antes hemos denominado “renta” o beneficio fiscal.
Para conseguir esto hay dos caminos.
Uno legal y eficiente económicamente que
supone que en comparación con otra actividad idéntica en volumen de ingresos,
compras y número de empleados has conseguido organizar tu actividad empresarial
de modo que los costes indirectos de la misma se minimicen y en consecuencia
aumenten el margen comercial, lo cual le haría merecedor de estudio en una
Escuela de Negocios.
Y otra, ilegal y más corriente, dejando de
declarar mayor número promedio de trabajadores, mayor nivel de ingresos o mayor
volumen de compras. ¿Y eso cómo y por qué?.
De nuevo la respuesta es muy sencilla. El
Régimen de Estimación Objetiva solo se
aplica a quienes no superen 450.000 euros como ingresos brutos anuales o que no
superen los 300.000 euros de compras o contratación de servicios a la vez que
,según la actividad no puedes superar en plantilla de entre 2 a 10 trabajadores.
Para eludir estos límites por el lado de
los ingresos solo hay que vender sin tickets, factura o sin aceptar tarjeta de
crédito (puesto que quedaría registro de la venta o prestación del servicio)
cuestiones estas muy corrientes en el pequeño comercio, bares, restaurantes y
pequeñas obras de construcción o reparación (pintores, fontaneros y un largo
etcétera). Y por el lado de las compras casi más fácil aún por que basta que
compre los suministros (bebida, comida, género de comercio o elementos de
construcción, fontanería etc.) como un particular normal sin pedir factura
alguna.
Por el lado de los trabajadores contratados
de nuevo el Régimen de Estimación Objetiva o de Módulos en el IRPF para
actividades económicas excluye del mismo a aquellos, que en función del tipo de
actividad (hasta 86 actividades distintas) supere en cómputo anual la
contratación de 2 (reparaciones, comercio al menor, quiosco de prensa y venta
ambulante) hasta 10 trabajadores (restaurantes y hoteles).
Teniendo en cuenta que se considera un
trabajador aquel que supere el promedio de 1800 horas de trabajo al año o la
media que establezca su correspondiente convenio colectivo se entiende el
interés de los autónomos y pequeños empresarios para contratar a tiempo parcial
pues con ello evitaría aún más la superación de los límites que le excluirían
de la aplicación de la Estimación Objetiva en el IRPF.
Si al interés de no quedar excluido del
favorable régimen de Estimación Objetiva por superar el número de trabajadores
que puede contratar al año añadimos que para calcular la cantidad a pagar en
IRPF uno de los índices principales es el número de trabajadores comprobamos
que la norma incentiva o fomenta el fraude.
Ello es así porque a efectos del IRPF para
actividades económicas en Estimación Objetiva la contratación de un trabajador
supone que Hacienda estima un rendimiento anual de la actividad de entre 1.026
euros en las actividades de comercio al menor de alimentación y bebidas a los 9.422
euros en el caso de comercio al menor de maquinaria, teniendo la contratación
de un trabajador más un coste medio añadido de 3.916 euros para el conjunto de
las 86 actividades recogidas en Estimación Objetiva.
Por todo ello es por lo que se puede
afirmar que en este caso, como en otros, es la propia norma fiscal la que
incentiva o promueve el fraude fiscal.
Por ello la eliminación de la Estimación
Objetiva en el IRPF para el cálculo del rendimiento de las actividades
económicas pasándolo al Régimen de Estimación Directa simplificado iba de
seguro a llevar a la regularización de
muchos contratos de trabajo en fraude de ley.
Y ello no por el carácter benéfico y
honradez de nuestra calase empresarial, de pequeña y mediana dimensión, sino
por un cálculo meramente económico.
Pues si la contratación de un trabajador
pasa de ser índice que, o bien le excluye de un régimen de cálculo favorable,
y/o en todo caso lleva aparejada un coste inducido a transformarse en un gasto
deducible del total de los ingresos que reduce la cantidad a la que se le
aplica la tarifa del IRPF, la actuación lógica del pequeño y mediano empresario
de aflorar dichas relaciones laborales ocultas será inmediata.
De nuevo el “beneficio o renta fiscal”
aparece como determinante de la actuación de los agentes económicos si bien en
este caso es a favor de la ley, de la afiliación a la Seguridad Social, creación
de empleo legal y consecuente disminución del desempleo.