viernes, 30 de octubre de 2015

En España no cabe un tonto más, los radicales no salen del carnaval cuando entran en Halloween. Las Comuniones y Bautizos Civiles.


Solo aquellos que han perdido cualquier referencia intelectual o ética y carecen de un criterio distinto al “trending topic” pueden alumbrar majaderías como que al Estado laico se llega por las comuniones o bautizos  civiles.

Gracias a Dios la gente es más consecuente que la patulea de indigentes mentales que se han aupado al gobierno de municipios y comunidades al calor de un cabreo ciudadano que con intención de darle una patada a los políticos de siempre nos la ha propinado a los vecinos de estas ciudades elevando a semejantes individuos a puestos a los que en su vida soñaron ni para los que están preparados. Esto ha sido el “Principio de Peter” llevado a la enésima ponencia.

Y lo peor de todo es que detrás de ello no hay un laicismo armado intelectualmente y llevado a la práctica con racionalidad y equilibrio como ocurre en Francia.  No, aquí lo que prima es un anticlericalismo cobardón, mucho resentido de patio de colegio que tira la piedra y esconde la mano bajo la sombra de no sé qué derechos democráticos con los que se zahiere constantemente a la Iglesia Católica y a los ciudadanos que practican su doctrina.

Porque claro no verá usted a estos valientes defensores del laicismo alzar la voz contra el Ramadán, la fiesta del cordero ni suplantando civilmente la circuncisión o el  Bar Mitzvah judío, no que estos tiene malas pulgas como comprobaron en sus carnes los redactores de Charlie Hebbo.

Esperemos que como indican las encuestas al “calentón” le quede poca vida, lo malo es que a estos ya los tenemos para cuatro años y cuanto más perciban que no van a repetir más daño harán en el tiempo que les queda. Si no al tiempo.

martes, 27 de octubre de 2015

IVA del 25%, sin Salario Mínimo y sin indemnización por despido ¿De verdad quiere Podemos que España se parezca a Dinamarca o es que simplemente no saben de lo que hablan?


La izquierda española siempre ha suspirado por el “modelo escandinavo”. En su momento  Felipe González bebía los vientos por el modelo sueco de Olof Palme y ahora Pablo Iglesias con Podemos detrás no iba a ser distinto.

Y sin embargo esta aproximación o fascinación se hace desde el simplismo o la simple ignorancia.

Y es que parecen no haber reparado en que en los países nórdicos no existe un salario mínimo, lo mismo que no existe en  Alemania, Italia o Suiza pero es que además tampoco existe en Dinamarca la indemnización por despido y las pensiones públicas están sostenidas por los impuestos generales y las contribuciones personales, mientras que los empresarios aportan un porcentaje bastante reducido al sistema, muy alejado del 39% sobre los salarios que pagan en España.

En cuanto a los impuestos el IVA tiene un tipo único del 25% para todos los productos- los pañales y los yates de lujo- y lo otros impuestos indirectos (matriculación de vehículos, energía, bebidas) son más caros en Dinamarca que en España, al igual que el IRPF, aunque el impuesto de sociedades es menor, el 25%.

Pero es que ni siquiera esta gran recaudación impositiva hace que los países escandinavos gasten más que España en “Gasto Social”.

Como ya dijimos en este blog http://lalibertaddeelegir.blogspot.com.es/2015/05/la-fortaleza-del-mito-frente-la.html España se sitúa en el 4º puesto en “Estado del Bienestar” solo por detrás de Francia, Bélgica e Italia mientras que Dinamarca se encuentra en el sexto puesto y Suecia ocupa el noveno.

La creencia de que un gran volumen de gasto público  sostiene su alto nivel de renta es una falacia alejada de la realidad.

La envidiable situación de Dinamarca se debe a unas administraciones  muy favorables a la acción empresarial, a la inserción de Dinamarca en la economía mundial y a su capacidad de aprovechar las ventajas comerciales de la globalización.

Por eso sorprende que un país de sólo 5,6 millones habitantes (menos que Madrid),tenga un comercio internacional (importaciones más exportaciones) del 102,6% del PIB (España 64,2%). El verdadero soporte de Dinamarca no es el gran volumen de gasto público, sino ser una de las economías más liberalizadas del mundo, como pone de manifiesto su posición en el índice Doing Business sobre la facilidad para hacer negocios: ocupa el cuarto lugar, mientras que España es la trigésimo tercera. Lo mismo sucede en el índice de Libertad Económica (puesto 11 frente a nuestro 49) o en el Global Competitiveness Index (puestos 13 y 35, respectivamente).

Por ello hay que reconocer que sólo una potente economía de mercado es capaz de soportar un gran volumen de gasto público.
Entonces ¿te enteras Iglesias? ¿Todavía quieres hacer en España lo que hacen en Dinamarca? Visto lo visto yo me apunto, no sé tú y los tuyos.

¿Es España un lugar atractivo para abrir empresas? Así nos ve el Banco Mundial (V) Poner en marcha una PYME Industrial


En España son dos ciudades insulares, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca, donde de media se exigen menos trámites, se tarda menos tiempo y tiene un menor coste global  el  poner en marcha una PYME Industrial.

Concretamente en las Palmas de Gran Canaria se exigen 5 trámites, se tarda 63 días y se gasta un 1,6% de la renta per cápita frente a una media en España de  5,86 trámites, 123 días y un 7,39% de coste per cápita.

No obstante el buen posicionamiento de Las Palmas de Gran Canaria hay que destacar  que sin embargo no obtiene los mejores resultados en ninguno de los tres apartados puesto que Pamplona solo exige 4 trámites, en Valladolid se tardan 62 días y en Sevilla el coste es de solo el 1,2% de la renta per cápita con lo que hay margen de mejora con solo aplicar las mejores prácticas de cada ciudad.

En el extremo contrario encontramos a Barcelona donde el coste se dispara al 20,1% de la renta per cápita, es decir 4.380 euros frente a los 270 euros de Sevilla y Murcia con 248 días de tramitación frente a los 62 de Valladolid.

En el proceso intervienen en todos los casos los Ayuntamientos, las Comunidades Autónomas y los Organismos de Control, si bien en otros como Barcelona y Murcia interviene además la Entidad Ambiental Colaboradora (EAC) a la hora de emitir un certificado previo al inicio de actividad.

En cuanto a los trámites solo son comunes a todas las ciudades los de Almacenamiento de Productos Químicos tramitado por el Organismo de Control, la Comunicación de la puesta en marcha de la instalación ante la CCAA, y la Licencia de Actividad con lo que sería posible reducir los trámites a tres y los plazos a 9 días si nos ajustamos a las mejores prácticas.

En cuanto al coste Sevilla es un ejemplo  al no exigir ninguna tasa o impuesto las Administraciones que interviene en el proceso (Ayuntamiento y CCAA) debiendo afrontar exclusivamente los 270 euros del Organismo de Control que interviene en la Autorización de Almacenamiento de Productos Químicos frente a los 4.380 euros que cuesta en Barcelona todo el proceso.

lunes, 26 de octubre de 2015

Bautiza una estrella como Cervantes


En un lugar de la constelación Ara, en torno a una estrella sin un nombre propio, sólo conocida por la letra μ, cuatro planetas trazan sus trayectorias. Alrededor de un autor de fama universal, también giran sus cuatro personajes principales. Nos proponemos elevar a Cervantes a la condición de un Apolo galáctico, dando su nombre a la estrella central del sistema, mientras que Don Quijote (Quijote), Rocinante, Sancho y Dulcinea se transfiguran en su escolta planetaria. Quijote (μ Arae b), el protagonista, en una órbita algo excéntrica, como corresponde a su carácter, junto a su fiel compañero Rocinante (μ Arae d), en el centro de la escena. El bueno de Sancho (μ Arae e), el ingenioso escudero, moviéndose lentamente por las ínsulas exteriores del sistema. La Dulcinea encantada (μ Arae c), tan difícil de contemplar para Don Quijote en su verdadera forma, cerca del corazón del escritor.

Pincha en http://estrellacervantes.es/ y apoya esta iniciativa para que un español reine en las estrellas.

jueves, 22 de octubre de 2015

¿Es España un lugar atractivo para abrir empresas? Así nos ve el Banco Mundial (IV) Transmitir y registrar una propiedad


El registro de propiedades en España se rige por la misma normativa en todo el país. Transmitir una propiedad en España requiere de media de 5,1 trámites, tarda 16,8 días y cuesta el 7,9% del  valor de la propiedad. En la Unión Europea, de media son necesarios 5 trámites, 26,5 días, pero a un coste inferior, el  4,5%.

Dentro de España es más fácil transmitir una propiedad en Madrid [1] con 5 trámites, 12, días y a un coste del 6,1%, y más difícil en  Galicia con 5 trámites, 21 días y un coste del 10,1%.

Las diferencias radican en el tiempo por los distintos plazos de resolución en los Registros de la Propiedad de una u otra localidad y en el  coste del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que va desde el 6% en Madrid y Navarra al 10% en Asturias, Cataluña, Comunidad Valenciana y Galicia.

En cuanto a los trámites, comunes a toda España, el proceso empieza cuando el comprador solicita los servicios del  notario y este solicita de forma simultánea la información registral  y la descripción catastral. Luego, el notario elabora la  escritura pública y cita a los interesados para su firma. Con la firma se produce la transferencia de titularidad y el notario presenta la escritura de manera telemática ante el registro de la propiedad. A continuación, el comprador abona el Impuesto sobre Transmisiones  Patrimoniales (ITP) en la consejería de hacienda de la comunidad autónoma. Finalmente, se inscribe la propiedad a nombre del comprador, entregándole una copia de la escritura.

El tiempo necesario para completar los trámites varía entre 12,5 días en la Comunidad de Madrid  a los 21 días en Vigo. La inscripción de la escritura es el trámite que conlleva más tiempo, tardando 11 días de media. El tiempo de respuesta está por debajo del plazo legal de 21 días naturales en todos los registros, pero es superior a otros países. En Reino Unido la inscripción de la transferencia en el registro de la propiedad tarda medio día si el trámite se efectúa telemáticamente y 7 días si la documentación está en papel.

Además se observan diferencias entre los registros españoles, ya que la inscripción tarda desde 7 días en Logroño hasta los 14 días en Vigo. Estas diferencias no parecen deberse al volumen de compraventas o al número de registradores. Abogados y gestores mencionan que las diferencias están relacionadas con la gestión de cada registrador —posiblemente el número de personas que contratan y las pautas internas de cada oficina— ya que los tiempos de respuesta pueden variar incluso de un registro a otro dentro de la misma ciudad.

El coste de transmitir una propiedad varía desde el 6,1% del valor de la propiedad en Madrid y Pamplona al 10,1% en Gijón, Barcelona, Valencia y Vigo. El principal coste es el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales (ITP), que representa el 99% del total. La ley estatal establece el 6% como tramo fijo en toda España —menos en Ceuta y Melilla que gozan de una bonificación del 3%— y un tipo variable que determina cada  comunidad autónoma. En Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Extremadura e Islas Baleares la tasa es variable y proporcional al valor de la propiedad, mientras que en el resto se establece un porcentaje fijo sobre el valor de la propiedad.

Por ejemplo en Andalucía, el porcentaje asciende en escalones desde el 8% al 11% del valor de la propiedad.

En la transmisión de la propiedad también se paga el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) conocido como “plusvalía” y regulado por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se trata de un tributo gestionado por el  Ayuntamiento y normalmente lo paga el vendedor dentro de los 30 días hábiles desde la fecha de la escritura.

En las 19 ciudades analizadas, el impuesto sobre la plusvalía varía del 0,6% del valor de la propiedad en Bilbao al 4,8% del valor de la propiedad en Barcelona, Murcia y Zaragoza representando de media  el 3,5% del valor de la propiedad.

De todo lo anterior se concluye que si bien el proceso es común a toda España se podrían reducir,  hasta un 50%,   los plazos mejorando el funcionamiento de los Registros de la Propiedad  copiando a los de Logroño y los costos se podrían reducir si se ajustaran a la baja las tarifas del Impuesto de Transmisiones y de Plusvalía (al 6% en un caso y al 0,6% en el otro).

 



[1] Excluimos Ceuta y Melilla por estar sometidas a trámites especiales y un régimen fiscal singular

Lo que el PSOE teme no es la religión, es la Libertad de Elegir de los españoles

La última propuesta del PSOE de eliminar la asignatura de religión de todas las etapas educativas o hacerla actividad extraescolar no es más que un indicador de la idea de lo que quieren los socialistas para los españoles: Que obedezcan las consignas que emanan del poder y no nos planteemos otras opciones.
Sino no se explica esta propuesta. La religión no es una asignatura obligatoria. La puedes estudiar o estudiar su alternativa.
Tanto es así que en Primaria eligen Religión el 69,9% de los alumnos, en ESO el 51%y el 33% en Bachillerato.
¿Y entonces porque? La idea que sustenta el socialismo es la del “dirigismo social” desde la cuna a la tumba.
Usted empezara por no poder elegir la educación de sus hijos, eliminar la alternativa de la educación concertada o privada, pronto tampoco podrá elegir médico y a más no tardar  no podrá ni elegir en donde vivir ni trabajar.
Vamos un panorama como el apuntado por Orwell en su obra 1984, donde entre otras perlas se encuentran “la ignorancia es poder”, con el “Gran Hermano” vigilándonos para que no nos desviemos del camino correcto que naturalmente es el que nos indican desde el poder, donde toda crítica será anulada y borrada de la memoria. Vamos, para salir corriendo, y todavía me parecen muchos los 84 escaños que les dan las encuestas.

martes, 20 de octubre de 2015

El PSOE renuncia al pleno empleo y apuesta por hacer trampas a las estadísticas del paro


La reciente propuesta del PSOE de crear un impuesto finalista para pagar las pensiones es un ejemplo más de cómo el PSOE ha perdido la fe en que un gobierno socialista pueda llevar  al pleno empleo en España. Y visto lo conocido de su programa no le falta razón.

Pleno empleo del que gozan países como Reino Unido, Austria, Alemania, Dinamarca... ¿y porque no España?

Analicemos el impuesto finalista para pagar las pensiones. Siempre he desconfiado de los impuestos finalistas pues nunca responden a lo que se crearon, ni el de circulación se destina a conservar las carreteras ni el del alcohol a prevenir el alcoholismo, y es normal que así sea por el principio de “caja única” de los ingresos del Estado y las necesidades que se deben fijar en los Presupuestos.

Aparte de ello, el mejor remedio al déficit de la Seguridad Social y de la sostenibilidad de las pensiones no viene de un nuevo tributo si no de ampliar el número de cotizantes a la Seguridad Social.

En España hay 4 millones de parados, si se colocan 3 millones, dejando la tasa de paro en el 7% las cuentas de la Seguridad Social estarán cuadradas. Por un lado por el incremento de ingresos por cuotas a la Seguridad Social y por otro por los menos gastos a afrontar por las prestaciones por desempleo.

Pero es que no debemos conformarnos con ello. En España la tasa de actividad, el número de aquellos que estando en edad de trabajar lo hacen o están dispuestos a ello es inferior a la alemana, sueca o británica y hay que hacer que las mujeres se incorporen plenamente al mercado laboral para atajar esa brecha. Con ellas plenamente incorporadas se mejoraría el número de empleados y afilados dando un respiro a las cuentas de la Seguridad Social.

Es por ello que ante la ausencia de propuestas del PSOE en rebaja de cotizaciones, de mejoras de la conciliación laboral y familiar, deduzco que se ven incapaces de gobernar España hasta metas a las que debemos aspirar como es la del Pleno Empleo. Y si es así ¿para que se presentan?

Tema aparte es la trampa que le quieren hacer a las estadísticas del paro argumentando una ampliación de la escolarización obligatoria hasta los 18. Estando la edad legal para trabajar a los 16. ¿No han caído ustedes que con ello sacarían 860.000 jóvenes  de las estadísticas del paro?

 

 

viernes, 16 de octubre de 2015

¿Es España un lugar atractivo para abrir empresas? Así nos ve el Banco Mundial (III) La Apertura de una empresa


La constitución de empresas en el territorio español se regula bajo un marco común y sin embargo dentro de España existen diferencias en los trámites, plazos y costes  para la apertura de nuevas empresas. 

En España de media se necesitan de 9,4 trámites,  17 días y un coste del 4,2% de la renta per cápita para abrir una empresa, si bien en algunas ciudades se llegan a exigir hasta 17 trámites, se tardan hasta 30,5 días y el coste puede llegar al 6,6% de la renta per cápita.

 A pesar de haber mejorado en los últimos años, el proceso sigue siendo más lento y  complejo que en los países de la Unión Europea donde de media se requieren 5,2 trámites con una duración de 11,6 días y un coste del 4,1% de la renta per cápita y aún más lejos se sitúa España de la mejor práctica mundial pues en Nueva Zelanda tan solo se tarda medio día.

En cuanto a los trámites

Dentro de España es más fácil abrir una empresa en Sevilla, Madrid o Santander, donde los emprendedores usan más CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), y requieren 2 trámites menos que la media española, debido a que los de inicio de actividad ante la AEAT y la Seguridad Social se realizan telemáticamente a través del documento único electrónico.

Y es que en España el emprendedor tiene la opción de cumplir con los requisitos de manera presencial o telemática existiendo dos variantes de esta última, el CIRCE o el Sistema de Gestión Integrado del Notariado (SIGNO).

Unos de los agentes más importantes para potenciar el uso del CIRCE son los notarios, ya que tienen los conocimientos adecuados y están en estrecha relación con los emprendedores. En el momento en que los notarios pasen a tener acceso a CIRCE, el sistema será más usado y se podrá realizar una gestión integral a través de la plataforma.

Un aspecto que sin embargo  puede frenar el uso de CIRCE es la rigidez del Documento Único Electrónico (DUE). El DUE no se puede guardar en un ordenador; una vez enviado al sistema de tramitación telemática CIRCE ya no está disponible y si se quiere hacer alguna modificación hay que rellenarlo de nuevo. Algunos Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) mencionan que el DUE es complejo y difícil de completar ya que aglutina en un único documento electrónico los ya existentes tradicionalmente en las respectivas administraciones. Se podría simplificar y sintetizar tanto el contenido como el lenguaje administrativo del DUE para adecuarlo a las necesidades y a las capacidades de los emprendedores.

Por otra parte, una de las limitaciones actuales del sistema CIRCE es que los emprendedores que quieran usarlo tienen que seguir realizando numerosos trámites previos y posteriores al registro antes y después de acudir al PAE, incluyendo la obtención del certificado de denominación social, el pago del capital mínimo, la firma de la escritura en el notario, el alta en los impuestos locales —como el IGIC en Canarias— y los trámites municipales y autonómicos. Incorporar a diferentes niveles de gobierno a la plataforma, como las comunidades autónomas y los ayuntamientos permitiría ofrecer un servicio más completo al emprendedor, evitándole desplazamientos a las diferentes agencias.

Respecto a las solicitudes de denominación social al Registro Mercantil  se pueden realizar telemáticamente pero página web del Registro solo funciona mientras el Registro Mercantil Central está abierto al público o lo que es lo mismo los días laborables en Madrid en  horario de 9 a 17 horas.

Del mismo modo se tarda menos tiempo en Sevilla, Gijón, Barcelona, Madrid, Valencia y Las Palmas de Gran Canaria por los menores  tiempos de inscripción en los registros mercantiles.

El plazo legal máximo de calificación e inscripción por el registro mercantil está previsto en el Código de Comercio y es de 15 días hábiles, pero las sociedades limitadas constituidas telemáticamente y que cumplen con ciertas características se benefician de plazos más reducidos como en Sevilla y Madrid donde a través del CIRSE la inscripción solo tarda 3 días.

A pesar de que las empresas de nueva constitución están exentas del pago del impuesto sobre operaciones societarias, sigue siendo necesario obtener una declaración fiscal de exención del impuesto. De lo contrario, la inscripción de la sociedad puede ser denegada en los registros mercantiles.

Hay que reseñar que en todas las ciudades se puede autoliquidar el impuesto telemáticamente, pero no todas tienen habilitada la presentación telemática de la documentación necesaria para obtener el justificante de exención.

Para obtener la declaración fiscal de exención, el emprendedor debe presentar la autoliquidación (exenta) del impuesto junto con la documentación requerida ante las haciendas de las comunidades autónomas.

Para agilizar dicho trámite el registro mercantil de Palma de Mallorca llegó a un acuerdo con la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB) en el 2011 a efectos de facilitar la inscripción de las constituciones sin necesidad del previo trámite de su autoliquidación. Esto es posible debido a que el registro comunica telemáticamente a la ATIB la inscripción de aquellas constituciones de sociedades sin previa autoliquidación. Esta notificación interna entre agencias evita que el emprendedor tenga que acudir a la agencia tributaria para obtener el justificante de exención del impuesto.

Todas las ciudades han sustituido las licencias de actividad por declaraciones responsables o comunicaciones previas, pero existen diferencias en la tramitación. En todas las ciudades se puede iniciar la actividad después de presentar la declaración responsable o comunicación previa, excepto en Ceuta.

En algunas ciudades, incluidas Madrid, Murcia y Valladolid, se exige al emprendedor presentar el justificante de pago de las tasas en el ayuntamiento junto con la declaración responsable o comunicación previa. En Sevilla no hay tasas de inicio de actividad, pero el emprendedor tiene que obtener un justificante de exención del pago en el registro del Ayuntamiento y presentarlo junto con la declaración responsable.

Del mismo modo el emprendedor tiene la obligación de comunicarle a la autoridad laboral  de la comunidad autónoma la apertura del centro de trabajo en el transcurso de los 30 primeros días después del inicio de actividad. Se trata de una simple notificación que no requiere respuesta por parte de la administración y  en todas las comunidades autónomas salvo en Cantabria, Extremadura, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, se puede enviar el formulario y la documentación correspondiente a través de las páginas web autonómicas.

Es por todo ello que si  una ciudad como Pamplona que exige 12 trámites implantara el uso de  CIRSE reduciría los trámites a 9. Y en general si en aquellas comunidades donde está exento del Impuesto de Actos societarios y de la Tasa Fiscal municipal como en Sevilla no ser exigiera el certificado de dicha exención se reducirían los trámites a 7.

Fuera del ámbito municipal y autonómico la eliminación del depósito previo del capital Social, que se verá cuando hablemos del costo del proceso, reduciría a 6 el número de trámites sin deteriorar con ello las garantías de los acreedores. Todo ello llevaría aparejado la reducción de 3 días, una reducción mínima del 17% que en el caso de Pamplona, actualmente en 20 días, donde  llegaría a reducir el plazo en 6 días quedándose en 14, un 30% menos. 

De nuevo una reducción del 33% de los trámites está a nuestro alcance con poco esfuerzo.

Respecto al costo

Crear una empresa es menos costoso en las 7 ciudades-Badajoz, Ceuta, Gijón, Las Palmas de Gran Canaria, Logroño, Sevilla y Valencia-donde no hay que pagar tasas municipales asociadas al inicio de actividad

Abrir una empresa puede costar  de  un 3,4% de la renta per cápita en 7 ciudades-Sevilla, Gijón, Las Palmas de Gran canaria, Ceuta, Valencia, Badajoz y Logroño-  hasta el 6,6% en Pamplona.

Los aranceles notariales y registrales se establecen a nivel estatal y son los mismos en toda España.

Los notarios cobran aproximadamente 475 EUR por constituir una SL ordinaria y el registro mercantil 250 EUR por la inscripción, lo que equivale de media al 80% del coste total de crear una empresa.

La diferencia del coste de crear una empresa se encuentra en las tasas municipales que cobra el ayuntamiento por la declaración responsable o la comunicación previa de inicio de actividad.

Estas tasas se rigen por las ordenanzas fiscales de cada municipio y varían significativamente de una ciudad a otra. En 7 ciudades no se cobran tasas municipales. En las 12 ciudades donde se cobran, las tasas varían de 0,1% de la renta per cápita en Vigo al 2,6% de la renta per cápita en Pamplona.

En Barcelona, Madrid y Pamplona las tasas de inicio de actividad son fijas, mientras que en las demás ciudades varía dependiendo de la actividad, de la superficie del establecimiento o de su ubicación.

Además los emprendedores españoles deben desembolsar un capital social mínimo de 3.000 EUR —el equivalente al 13,8% de la renta per cápita— frente al 11,3% de la renta per cápita en los países de la Unión Europea.

En la Unión Europea 5 países-Chipre, Irlanda, Lituania, Holanda y Reino Unido- no exigen un capital mínimo y otros 5 –Francia, Grecia, Italia, Letonia y Chequia-solo requieren que el capital mínimo sea inferior o igual a 1 EUR o 1 unidad de su moneda local.

Un ejemplo del efecto positivo sobre la reducción del Capital Social Obligatorio lo tenemos en Francia que redujo el capital mínimo para sociedades limitadas a 1 EUR en el 2003 y en 2004 el número de SL creadas creció un 17,5%.

La legislación española establece que las sociedades limitadas deben constituirse con un capital mínimo de 3.000 EUR.

Tan pronto la empresa queda inscrita en el registro mercantil y obtiene el número de identificación fiscal definitivo, los socios pueden disponer de la cantidad depositada en el banco, por lo que el capital mínimo no estaría sirviendo como una medida útil de protección de los acreedores. Varios estudios muestran que la existencia de requisitos de capital mínimo elevados no está asociada a altas tasas de recuperación para los acreedores en los casos de quiebra.

miércoles, 14 de octubre de 2015

La orgullosa montaña separatista pario un ratón. La Presidenta y la Consejera se “rajan” ante el tribunal y entonan “yo no he sido”


Tras el 9N, la Diada, el 27S uno esperaba un poco de dignidad y coherencia de quienes llamaban a la revolución y a la secesión desde los balcones de las instituciones.

Pero está visto que no, quedan muy pocos con el espíritu de Méndez Núñez con su “Más vale honra sin buques...” y prefieren ponerse de canto y “hacerse el tonto” antes que afrontar una condena penal por defender sus ideales “dame pan y llámame tonto” que diría alguno.

Es esta clase de políticos los que embarcan a pueblos enteros en planes descabellados de los que solo pretenden  salir reforzados institucional, judicial y económicamente como Mas que sabe que si no sigue de Presidente autonómico su amigo Grifols le tiene un puesto muy bien remunerado en Canadá ¿Y los demás? Ahí se pudran.
Perdida la dignidad solo les queda hacer el ridículo. Da pena.

martes, 13 de octubre de 2015

¿Es España un lugar atractivo para abrir empresas? Así nos ve el Banco Mundial (II) Obtención de electricidad



De media, es más difícil obtener electricidad en España —7,5 trámites, 128,5 días y 244,9% de la renta per cápita— que en la media de la Unión Europea —5 trámites, 105,8 días y 141,4% de la renta per cápita—.

Es por ello que en España, de media,  se exige un 50% de trámites, se es 23 días más lento y cuesta un 70% más obtener electricidad que en la media de la Unión Europea.

Y resulta sonrojante, por la falta de competitividad que demuestra, compararnos con Alemania donde solo se exigen 3 trámites, se tardan 28 días y cuesta un 44% de la renta per cápita. Un buen espejo donde mirarnos si queremos los estándares europeos.

De las 19 ciudades analizadas,  Obtener electricidad es más fácil en Barcelona, donde se requieren 6 trámites, que implican 107 días y tienen un coste de 235,7% de la renta per cápita. En la Comunidad Autónoma catalana se simplificó el proceso unificando la autorización administrativa junto con autorización de la puesta en marcha y ni la comunidad ni el ayuntamiento solicitan visados colegiales.

No obstante los buenos datos globales de Barcelona hay que señalar que en Pamplona  el tiempo para obtener electricidad se reduce a 81 días, 26 días menos que en Barcelona. Cuando la autorización administrativa del órgano encargado de industria pasa por un periodo de información pública, se resuelve en un tiempo 65% mayor comparado a cuando se exime.

El caso tipo que se toma para el estudio es el de una conexión eléctrica a 140 kVA y 150 metros de conexión en un almacén en la periferia de la ciudad pero en terreno urbano.

Respecto a los TRÁMITES

Lo común es solicitar 8 trámites, pero como en el caso de Barcelona, se pueden reducir como mínimo a 6, que son los comunes a todas, eliminando el Visado del Proyecto y dirección de obra por el Colegio de Ingenieros y la autorización previa del proyecto por la Comunidad Autónoma.

Ambas supresiones son posibles y legales. La ley Omnibus de 2009 ya estableció la supresión del Visado, aunque por costumbre o desidia se siga exigiendo en 10 ciudades o CCAA y respecto a la supresión de la autorización previa por la Comunidad Autónoma lo permite el R Dto 337/2014 y su Instrucción Técnica (ITC+RAR 22) si bien solo ha sido desarrollado en las Comunidades de Extremadura, Cataluña y Navarra.

En cuanto al TIEMPO

Como anticipamos es Pamplona la que menos tiempo tarda en su tramitación y eso que exige 7 trámites frente a los 6 de Barcelona. 

Pamplona logra este registro fundamentalmente porque su Distribuidora, Iberdrola, tarda 10 días menos que Endesa en Barcelona o 20 días menos que Endesa en Sevilla para otorgar  la carta técnico económico tras solicitar la conexión. 

Aquí habría que destacar-para mal- como una misma Distribuidora-ENDESA- tarda para el mismo trámite 10 días más en Sevilla que en Barcelona, cosa que repite a la hora de firmar el contrato tardando en Sevilla 10 días frente a los 5 de Barcelona. Realmente ENDESA se lo tiene que hacer mirar pues perjudica a sus clientes sevillanos con un 100% más en días de tramitación sin justificación operativa alguna.

Del mismo modo Pamplona consigue muy buenos registros en la gestión municipal pues frente a los 20 días que tarda el Ayuntamiento de Barcelona en otorgar la licencia de obra de excavación para la canalización el Ayuntamiento de Pamplona lo hace en 10 días, si bien el Ayuntamiento de Gijón es aún más ágil al tramitar dicha licencia de forma telemática en 7 días.

Igual de satisfactoria y ágil es la gestión de la Comunidad Autónoma navarra frente a las demás pues solo tarda 2 días en otorgar la licencia de puesta en marcha e inscripción de la instalación frente a los 15 de la Comunidad catalana, andaluza o asturiana.

Solo en esos 4 trámites, solicitud de conexión, licencia de excavación, licencia de puesta en marcha y Pamplona ahorra 33 días frente a Barcelona, plazo que podría reducir en 7 días más si no exigiera certificado de servicios, que no exige Barcelona.

Debe destacarse de Pamplona que además el ahorro lo consiguen todas las administraciones implicadas- ayuntamiento y comunidad- al igual que la distribuidora lo que habla muy bien del funcionamiento institucional y empresarial de esa comunidad.

La conclusión es que al menos las ciudades españolas podrían, copiando a Pamplona y al no tener en su mayoría el certificado previo de servicios, reducir el plazo de tramitación medio en 54,5 días llegando a un máximo de 74 días.

El apartado tal vez más sángrate en el caso español es el del COSTO, por su importe y por lo complicado de su reducción si no se acometen reformas en la acometida y sus costes si no se revisa la relación cliente-distribuidoras.

En España el costo de una conexión de 140 kW en alta tensión es del 244,9% de la renta per cápita, siendo los 46.000 euros que cuesta la acometida y el centro de transformación la parte del león puesto que estos gastos corren a cargo del cliente ya que estos conceptos suponen el 92% del coste de obtener una conexión eléctrica en alta tensión.

Y eso no siempre debiera ser así pero lo permite una  legislación poco clara al respecto.

Si la normativa fuese más clara respecto a cuándo es responsabilidad de la distribuidora extender la línea (bajo la tarifa regulada) y cuándo no, y si las distribuidoras hiciesen frente a la inversión inicial del centro de transformación, el coste total sería mucho menor.

Así lo han hecho en Castilla La Mancha, donde han aclarado el concepto de suelo urbano y solar a efecto de la conexión eléctrica. De tal manera que toda nueva conexión de baja tensión, en suelo urbano y menor de 100 kw, solo cubre los derechos de extensión, entendiendo que una parcela no puede tener electricidad a pie de puerta si el cliente la solicita. El cliente no podrá contratar a una empresa instaladora habilitada pero la conexión tendrá un coste menor. Solo falta que las Consejerías del resto de Comunidades Autónomas tomen nota y corrijan esta ambigüedad.

Aparte de la acometida y el centro de transformación otros costos son las tasas de las administraciones que varían de unas a otras.  Así la Comunidad catalana cobra 210 euros por la autorización de puesta en marcha mientras la Junta de Andalucía no cobra ni por esta ni por la autorización inicial.

En cuanto a los gastos municipales su componente principal es el Impuesto de obras y construcciones (ICIO) cuyo porcentaje sobre el presupuesto de obra  es del 3,35% en Barcelona, la licencia de obras que no se exige en Barcelona pero si en Sevilla y un coste por metro de excavación que varía en cada localidad. De entre las ciudades objeto del estudio es Gijón con 920 euros la que obtiene mejor calificación.

Otro tema relacionado con el coste es el de los intereses dejados de cobrar por constituir fianzas que se exigen por Ayuntamientos y Empresas eléctricas. 

Respecto a las Eléctricas en la Unión Europea  solo las exigen las de España, Chipre y Grecia devolviéndose al final del contrato y sin pago de intereses al cliente siendo su importe medio de 1.006 euros.

En cuanto a los Ayuntamientos los importes van de los 5,11 euros /metro de Badajoz a los 300 de Zaragoza y el plazo de devolución va desde el término de la obra a los 6 meses de Melilla o los 2 años de Albacete lo que afecta a los costos/ingresos financieros de la empresa que deja de percibir por perder la disponibilidad sobre estas cantidades.


CONCLUSION

De nuevo comprobamos que con pocas medidas es posible reducir el plazo a 74 días, una rebaja del 45,5% en la duración y pasar de 7,5 trámites a 6 con una reducción del 20% y eso sin llegar a los parámetros de Alemania-3 trámites, 28 días y un 44% de la renta per cápita-que aún con estas mejoras se nos quedan un poco lejos

viernes, 9 de octubre de 2015

¿Es España un lugar atractivo para abrir empresas? Así nos ve el Banco Mundial (I) .Obtención de permisos de construcción


En este artículo vamos a demostrar como con la simple copia de las mejores prácticas dentro de España podríamos reducir esa media de 12,6 trámites, 172,4 días y el 5,0% del valor para obtener un permiso de construcción a 9 trámites,  69 días y el 3,7% del valor.  Un pequeño esfuerzo para reducir en un 29% los trámites, un 60% el tiempo y un 26% el coste merece la pena.

Recientemente el Banco Mundial ha publicado  “Doing Business en España 2015” en el que valora a España  en cuanto a facilidades para hacer negocios.

El documento analiza  en 19 ciudades españolas  la tramitación de la apertura de un negocio, la obtención de un permiso de construcción, la contratación del suministro eléctrico y el registro de una propiedad  posicionando a cada una de ellas y trasladando una valoración global de país.

Desgranamos dicho documento y mostramos las mejores prácticas para subir en el escalafón empezando por la Obtención de permisos de construcción.

Como base del estudio El Banco Mundial toma  un proyecto  de  construcción de  un almacén y su conexión a la red de agua y saneamiento incluyendo las inspecciones anteriores, simultáneas y posteriores a su conclusión.

En España, las 19 ciudades analizadas[1][i] ,  requieren una  media de 12,6 trámites, 172,4 días y el 5,0% del valor del almacén para llevarlo a cabo. Estas son  cifras similares-en trámites y tiempo-a la media de la Unión Europea. 

Sin embargo, el coste, 5%, es 2 veces superior a la media europea (2,3%) y casi 3 veces superior a la media de los países con más altos ingresos de la OCDE (1,8%).

Entre una ciudad y otra se observan grandes diferencias, ya que se trata de un área de competencia eminentemente municipal.

Es más sencillo en Logroño donde son necesarios 11 trámites, se consumen 101 días y su costo supone el 3,4% del valor del almacén  si bien el número de trámites es aún menor en  Badajoz, 10, al no necesitarse la licencia de primera ocupación.

Si tenemos en cuenta  que solo 9 trámites son comunes y obligatorios en todas las ciudades españolas, Logroño y cualquiera de  las otras 19 ciudades podrían prescindir de la comunicación de inicio de obras, solicitud de conexión a suministros, de la solicitud de primera ocupación y de la  Inspección final de obra lo que mejoraría nuestra posición internacional si tenemos en cuenta que en ciudades como Ceuta se llevan a exigir 17 trámites para alcanzar el mismo resultado.

Eso en cuanto a los trámites.

En lo que respecta al tiempo Logroño con 101 días se destaca como el mejor ejemplo a seguir. De esos 101 días que consume  71 corresponden a gestiones ante el  Ayuntamiento de Logroño.

Eliminar, en Logroño, los cuatro trámites y permitir que la Primera Ocupación, como se hace en 11 de las 19 ciudades estudiadas, se obtuviera por declaración responsable  supondría reducir  los plazos en 32 días, quedando la tramitación en 69 días lo que mejoraría notablemente nuestro posicionamiento respecto a la Unión Europea, si se copiaran trámites y su forma de gestionarlos por el resto de ciudades.

Respecto a las otras Administraciones o empresas que participan en el proceso indicar que se podría ahorrar más días de tramitación si por ejemplo el Colegio de Arquitectos de Logroño fuera más ágil en su gestión pues por ejemplo el Colegio de Arquitectos de Sevilla consume 7 días frente a 14 de Logroño.

Por último y en cuanto al coste decir que la diferencia fundamental entre una ciudad u otra está en los costes municipales pues viene a  suponer  el 91% del coste de todo el proceso y de nuevo Logroño con 33.398€ se posiciona en el mejor lugar al aplicar un único tipo del 3,07% sobre el presupuesto de obra mientras en otras ciudades como Sevilla suponen 64.022€ al aplicarse tasa de obras e ICIO, que suman un 5,7% del Presupuesto y añadir la tasa de Primera ocupación (2.013€).

Mientras eso es así para los costes municipales los costes de los visados colegiales varían sustancialmente de una ciudad a otra no solo en el importe sino en la complejidad de su cálculo.

Mientras visar un proyecto de ejecución de las características del caso de estudio en el Colegio de Arquitectos de Las Palmas de Gran Canaria tiene un coste de 2.879 EUR y su cálculo depende de 7 variables diferentes, un visado de las mismas características en el Colegio de Arquitectos de Albacete cuesta 429 EUR y su cálculo depende únicamente de la superficie construida. En el caso de Logroño su coste es de 693€.

Frente a ello los costos de Notaria y Registro son equivalentes en todas las ciudades con importes entorno a los 1.000€.

Teniendo en cuenta que comparado a nivel internacional, el coste medio-5%- es muy superior a países como Alemania —con el 1,1%— o Suecia —con el 2,4%—, pero similar a Francia —con el 4,7%— tendremos una idea clara de la importancia de reducir este factor para posicionarnos internacionalmente como un lugar atractivo donde localizar un negocio.

La experiencia en países como Dinamarca, Nueva Zelanda o Suecia muestra cómo el proceso de obtención de permisos de construcción puede ser relativamente sencillo y, a la vez, prudente y seguro. En estos países, las reformas han girado en torno a 3 vertientes: la implicación del sector privado en diferentes fases del proceso, la gestión basada en el riesgo —priorizando inspecciones en función del riesgo o incrementando o trasladando responsabilidades al técnico redactor del proyecto— y la apuesta por el uso de nuevas tecnologías, como la gestión de expedientes de manera electrónica, la implantación del Building Information Modeling (BIM) y los Sistemas de Información Geográfica (GIS) o la creación de ventanillas únicas electrónicas

Mejoras en la puesta en marcha de la regulación pueden traer beneficios no solo para las empresas constructoras, sino también para los propios gobiernos y la economía en su conjunto. Un estudio realizado por PWC para el Instituto Americano de Arquitectos  asoció una reducción de 3 meses en el tiempo de expedición de las licencias de construcción a un incremento del 16,5% en la recaudación del impuesto sobre la propiedad y del 5,7% en la inversión en construcción.

El mismo estudio cuantificó el efecto arrastre del sector en la economía estadounidense, estimando que por cada 10 puestos de trabajo relacionados con un proyecto de construcción, otros 8 puestos se crean en pequeñas y medianas empresas a nivel local.

Si vemos la situación del empleo español parece que un esfuerzo de reducción de burocracia y agilidad en la tramitación por los Ayuntamientos está más que justificado.



[1] Sevilla, Madrid, Santander, Gijón, Valencia, Badajoz, Logroño, Las Palmas de Gran Canaria, Barcelona, Palma de Mallorca, Murcia, Albacete. Zaragoza, Valladolid, Bilbao, Vigo, Melilla, Ceuta y Pamplona



[i] Sevilla, Madrid, Santander, Gijón, Valencia, Badajoz, Logroño, Las Palmas de Gran Canaria, Barcelona, Palma de Mallorca, Murcia, Albacete. Zaragoza, Valladolid, Bilbao, Vigo, Melilla, Ceuta y Pamplona