lunes, 28 de abril de 2014

La Estimación Objetiva o Módulos del IRPF como incentivo al empleo sumergido y el fraude fiscal. La conveniencia de sus supresión

El caso de la Estimación Objetiva para pequeñas y medianas actividades económicas es uno de los paradigmas de cómo la legislación incentiva o fomenta el fraude fiscal y la contratación irregular.

Recientemente el informe  de la Comisión de expertos para la reforma del sistema tributario español, popularmente conocido como “Informe Lagares”, ha puesto de manifiesto la necesidad de eliminar el Régimen de la Estimación Objetiva para el cálculo del rendimientos de actividades económicas en el IRPF (artículo 31 de la Ley del IRPF).

Basa dicha propuesta de eliminación  en la “adecuada lucha contra el fraude” fiscal (página 396 del informe) y a que  a su juicio “solo encubre las graves dificultades respecto a medios con que se encuentra la Administración tributaria para evaluar y controlar adecuadamente tales magnitudes en un número muy extenso de contribuyentes.” (Página 129 del informe).

Aparte de ello, y apunto como razón fundamental para instar su desaparición el que la misma conllevaría el afloramiento de un buen número de empleo sumergido o irregular, tanto por la ampliación horaria en los contratos actualmente “regulares” como por la regularización de situaciones de empleo actualmente “sumergido”.

Para conocer el por qué del efecto perverso, y no querido por el legislador, según el cual una norma legal fomenta o promueve el fraude fiscal y la contratación “en negro” hay que explicar someramente “la renta fiscal” que dicho régimen produce a quienes pueden acogerse al mismo, aproximadamente 600.000 autónomos, pequeños o medianos empresarios.

En principio el concepto de “renta fiscal” no es algo que se perciba como “perverso” o ilegal por el legislador.  Más bien es el resultado estadístico aceptado por el legislador de aquellas situaciones en las que la aplicación de una norma, en este caso fiscal, produce un beneficio, en este caso un menor ingreso a la Hacienda Pública, al sujeto pasivo que no tendría lugar de someterse a la Estimación Directa o lo que es la mismo por la determinación exacta de todos sus ingresos, gastos y en base a ello la aplicación del tipo impositivo como a todo hijo de vecino.

¿Y por que admite esto el legislador? Una de las razones ya se ha expuesto y se recoge en el informe Lagares, las supuestas y “graves dificultades respecto a medios con que se encuentra la Administración tributaria para evaluar y controlar adecuadamente tales magnitudes en un número muy extenso de contribuyentes” y la otra razón es de tipo estadístico puesto que en su planteamiento inicial de la Hacienda Pública este “beneficio” del sistema de Módulos vendría compensado por el “perjuicio” de aquellos sujetos pasivos que de aplicársele la Estimación Directa obtendrían un resultado económico inferior al estimado según las reglas de cálculo de Hacienda, con lo que en cuanto a balanza fiscal quedaría compensado uno con otro.

No obstante el fallo del sistema viene cuando posibilita fácilmente eludir las reglas que limitan su aplicación y ello lleva a que  el autónomo o pequeño y mediano empresario oculta mayores ingresos o número de trabajadores con lo que consigue que se le siga aplicando la Estimación Objetiva y con ello consigue seguir pagando lo mismo para mayores ingresos.

¿Y cómo se hace esto?, muy fácil

-. Empleando trabajadores sin contrato y sin darle de alta en Seguridad Social

-. Contratando a trabajadores por menos tiempo del de su jornada real

-. Vendiendo sus productos o servicios sin factura o ticket y por último

-. Comprando sus suministros sin que quede constancia en libro registro de compras o facturas.

Como hemos indicado el de la Estimación Objetiva es uno de los paradigmas de las normas que fomentan o incentivan el fraude fiscal y la contratación irregular o “en negro” fomentando con ello el que no se reduzca la cifra de desempleados y lo que es peor que se compatibilice indebidamente prestaciones por desempleo con trabajo irregular.

El sistema de Módulos o Estimación Objetiva del IRPF ofrece una ventaja clave al autónomo o pequeño empresario, sabe de antemano cuánto va a pagar y esta cantidad no depende de sus ingresos reales si no de  una estimación.

Por ello si consigue que de sus ingresos reales, menos sus gastos, multiplicados por el tipo impositivo que le correspondería pagar por la tarifa general del IRPF resulte una cantidad mayor que la que le corresponde pagar por Módulos o Estimación Objetiva habrá obtenido lo que antes hemos denominado “renta” o beneficio fiscal.

Para conseguir esto hay dos caminos.

Uno legal y eficiente económicamente que supone que en comparación con otra actividad idéntica en volumen de ingresos, compras y número de empleados has conseguido organizar tu actividad empresarial de modo que los costes indirectos de la misma se minimicen y en consecuencia aumenten el margen comercial, lo cual le haría merecedor de estudio en una Escuela de Negocios.

Y otra, ilegal y más corriente, dejando de declarar mayor número promedio de trabajadores, mayor nivel de ingresos o mayor volumen de compras. ¿Y eso cómo y por qué?.

De nuevo la respuesta es muy sencilla. El Régimen de Estimación Objetiva  solo se aplica a quienes no superen 450.000 euros como ingresos brutos anuales o que no superen los 300.000 euros de compras o contratación de servicios a la vez que ,según la actividad no puedes superar en plantilla de entre 2 a 10 trabajadores.

Para eludir estos límites por el lado de los ingresos solo hay que vender sin tickets, factura o sin aceptar tarjeta de crédito (puesto que quedaría registro de la venta o prestación del servicio) cuestiones estas muy corrientes en el pequeño comercio, bares, restaurantes y pequeñas obras de construcción o reparación (pintores, fontaneros y un largo etcétera). Y por el lado de las compras casi más fácil aún por que basta que compre los suministros (bebida, comida, género de comercio o elementos de construcción, fontanería etc.) como un particular normal sin pedir factura alguna.

Por el lado de los trabajadores contratados de nuevo el Régimen de Estimación Objetiva o de Módulos en el IRPF para actividades económicas excluye del mismo a aquellos, que en función del tipo de actividad (hasta 86 actividades distintas) supere en cómputo anual la contratación de 2 (reparaciones, comercio al menor, quiosco de prensa y venta ambulante) hasta 10 trabajadores (restaurantes y hoteles).

Teniendo en cuenta que se considera un trabajador aquel que supere el promedio de 1800 horas de trabajo al año o la media que establezca su correspondiente convenio colectivo se entiende el interés de los autónomos y pequeños empresarios para contratar a tiempo parcial pues con ello evitaría aún más la superación de los límites que le excluirían de la aplicación de la Estimación Objetiva en el IRPF.

Si al interés de no quedar excluido del favorable régimen de Estimación Objetiva por superar el número de trabajadores que puede contratar al año añadimos que para calcular la cantidad a pagar en IRPF uno de los índices principales es el número de trabajadores comprobamos que la norma incentiva o fomenta el fraude.

Ello es así porque a efectos del IRPF para actividades económicas en Estimación Objetiva la contratación de un trabajador supone que Hacienda estima un rendimiento anual de la actividad de entre 1.026 euros en las actividades de comercio al menor de alimentación y bebidas a los 9.422 euros en el caso de comercio al menor de maquinaria, teniendo la contratación de un trabajador más un coste medio añadido de 3.916 euros para el conjunto de las 86 actividades recogidas en Estimación Objetiva.

Por todo ello es por lo que se puede afirmar que en este caso, como en otros, es la propia norma fiscal la que incentiva o promueve el fraude fiscal.

Por ello la eliminación de la Estimación Objetiva en el IRPF para el cálculo del rendimiento de las actividades económicas pasándolo al Régimen de Estimación Directa simplificado iba de seguro a llevar a  la regularización de muchos contratos de trabajo en fraude de ley.

Y ello no por el carácter benéfico y honradez de nuestra calase empresarial, de pequeña y mediana dimensión, sino por un cálculo meramente económico.

Pues si la contratación de un trabajador pasa de ser índice que, o bien le excluye de un régimen de cálculo favorable, y/o en todo caso lleva aparejada un coste inducido a transformarse en un gasto deducible del total de los ingresos que reduce la cantidad a la que se le aplica la tarifa del IRPF, la actuación lógica del pequeño y mediano empresario de aflorar dichas relaciones laborales ocultas será inmediata.

De nuevo el “beneficio o renta fiscal” aparece como determinante de la actuación de los agentes económicos si bien en este caso es a favor de la ley, de la afiliación a la Seguridad Social, creación de empleo legal y consecuente disminución del desempleo.

 Para quien tenga curiosidad de conocer el  Informe  Lagares puede encontrarlo en http://www.abc.es/gestordocumental/uploads/economia/fe007a24af859ec8ce790387ba6b7755.pdf
 
De igual manera quien quiera conocer las actividades, límites, modulos de la Estimación Objetiva para actividades económicas en el IRPF puede consultar la Orden del Ministerio de Hacienda HAP/2206/2013 en el BOE de 28 de Noviembre de 2013, página 94659 y sigientes.
 

 

 

martes, 22 de abril de 2014

“Muévete tú que a mí me da la risa” o como llevamos 30 años de concesiones sin que los nacionalismos se hayan movido un paso.


El pasado Domingo de Resurrección volvió a llamarme poderosamente la atención la diferencia entre las palabras y los hechos, como la desmemoria, un  titular sin una somera contraposición puede pretender hacer verdad lo que no lo es,  sin ni siquiera, como sostenía Goebbels, tener que repetir una mentira mil veces para convertirla en verdad.

Me refiero  a las declaraciones de Iñigo Urkullu, Jefe del Gobierno de la Comunidad Autónoma vasca y militante del PNV, al que se le lleno la boca en la última celebración del “Día de la Patria Vasca” con la siguiente declaración “España tiene un problema sólo saben decir no”.

No se quedo ahí este representante público si no que añadió sin empacho “es tiempo de aceptar que Euskadi es la patria de vascos y vascas para empezar a dialogar, negociar, acordar y ratificar”.

Dichas declaraciones serian comprensibles de quien desde el espacio exterior volviera al Planeta Tierra después de 30 años orbitando a su alrededor y hubiera venido a aterrizar, digamos, en la sede central del PNV, pero no es el caso.

No podemos caer en pensar que dicho error es fruto de la ignorancia pues no puede ignorar quien en 1975, a la muerte de Franco, tenia 14 añitos, sigo refiriéndome a  Iñigo Urkullu, que en aquel entonces España carecía de una Constitución democrática, de un Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma vasca y que en aquel entonces solo la provincia de Álava, de entre las tres vascongadas, tenía plenamente vigente el Foro y la hacienda propia por la que pagaba el “cupo” a la hacienda nacional.

Y digo que no puede ignorar dichas cosas pues Iñigo Urkullu, al igual que yo y tantos otros españoles hemos crecido a la par que dichos acontecimientos y conquistas democráticas y están frescas en nuestra memoria.

Cabe recordar que en aquel 1975 comenzó un proceso en el que los partidos nacionalistas tuvieron su participación, la muestra más evidente el Título VIII de nuestra Constitución y que de dicha base nace la configuración territorial en Comunidades Autónomas, los Estatutos de las mismas y su órganos de gobierno, financiación y competencias de que disfrutan todas ellas al día de hoy.

Por todo ello es difícil, y si se hace cabe reconocer que no se hace desde la verdad que “España tiene un problema sólo saben decir no”. Porque para cualquiera resulta evidente que quien ha cedido, acordado y otorgado no ha sido otra que España, encarnada en la soberanía popular de sus Cortes Generales, quien se ha acercado, y en ocasiones sobrepasado, a las posiciones iniciales mantenidas por estos mismos nacionalistas que se limitaban en un primer momento a la puesta en vigor de los Estatutos catalán y vasco aprobados durante la II Republica. Estatutos que ni de lejos contenían ni tantas competencias ni tantos medios y con ello tanto autogobierno como se recogen en los actuales Estatutos de Autonomía. Y ello sin que los nacionalistas hayan abdicado de ni una sola de sus pretensiones iniciales.

Por todo ello me alegraría que de una vez por todas sea la soberanía popular española, encarnada por las Cortes Generales y el Gobierno nacida de ellas, la que diga NO.

Y ello porque la dialéctica nacionalista siempre me ha recordado un puente colgante sobre un acantilado donde desde una orilla el nacionalismo animaba a la nación española a acercarse , conceder y acordar desde la seguridad de la tierra firme en uno de los extremos y era esa nación española la que asumía los riesgos de la procelosa travesía sin que la otra parte se aventurara ni un paso en tan arriesgada tarea. Y podían empezar, que no estaría mal, por cumplir las leyes que nos someten y obligan  a todos, sometimiento a la ley que entre otras cosas caracteriza a un poder democrático frente a quienes no lo son y es deber de todos recordarle que todos los españoles llevamos 30 años “negociando, acordando y ratificando”  lo que en las partes que les obligan ellos olvidan cumplir.

miércoles, 9 de abril de 2014

Voto libre, universal y secreto frente a las Mareas Blancas, democracia frente a demagogia.

Pasadas ya unas fechas  desde que el Gobierno Autonómico de Madrid desistió de su intención de externalizar la gestión ciertos centros sanitarios (hospitales y centros de salud) conviene volver la vista atrás y mirar hacia adelante para analizar la repercusión, motivaciones y verdadero respaldo de las movilizaciones “Mareas Blancas” que se opusieron a esta medida.

Lo indudable del caso es  que una movilización ciudadana, su articulación por los medios de comunicación de masas y un frente judicial han logrado paralizar una iniciativa que ni es nueva en la gestión de servicios públicos (véase la importancia, peticiones y pujanza de la educación concertada dentro del sistema público, universal y gratuito de la enseñanza) y desde luego no lo es en la gestión sanitaria pública como lo demuestra la Sanidad pública de Andalucía, SAS, que mantiene numerosos conciertos sanitarios con buenos resultados para el presupuesto de la Comunidad Andaluza y satisfacción para el usuario que en nada distingue el que el profesional médico, las pruebas a las que se le someten o las instalaciones donde la reciben sean o no de titularidad privada o pública.
Dichas “Marchas Blancas”, tituladas así por las numerosas batas blancas que se hacían ver en las mismas como supuesta expresión del respaldo de los profesionales de la sanidad en sus distintos estamento, tenían un marcado tinte corporativista y sindical.

Corporativismo y sindicalismo que desde presupuestos distintos buscaban el mismo objetivo.  Objetivo que no era otro que el que su actividad siguiera fuera de todo control que fiscalizara el cumplimiento de horarios, presencia, compatibilidades con la actividad privada de los profesionales, de la efectividad de las tareas sindicales, “liberaciones”, y con ello mantener su “staus quo” con su actual patrón, la Administración, que en su control, digámoslo suavemente, es más laxo que el que ejerce una empresa privada.
Así mientras unos, médicos, enfermeros y auxiliares, podrían sin impedimento mantener su actividad pública y privada en consultas y centros sanitarios de ambas titularidades sin preocuparse  de que alguien cobre exclusividades, sin respetarlas o lo más difícil todavía cubra horarios de consulta, pruebas u operaciones en la sanidad y privada superponiendo los horarios de una y otra (con perjuicio exclusivo del cumplimiento de las que le corresponden a la dedicación pública), otros, sindicatos, mantendrán sus comités, liberados y afiliación, cuestiones todas ellas que tienen mayor predicamento e implantación en lo público que en lo privado.

Y frente a estos ¿quién se acuerda del usuario? supuestamente unos y otros se remitían al interés último de este, el ciudadano, paciente, para justificar sus movilizaciones. Sin embargo poco o nada se ha dejado manifestarse a este colectivo, que somos todos.

Por ello resulta de interés un dato, que es acumulación de muchas decisiones individuales tomadas en el ámbito íntimo, anónimo y en función de las satisfacciones o intereses de cada uno. Me refiero a la decisión del colectivo de FUNCIONARIOS del Estado adscritos a MUFACE, 1.525.000 ciudadanos, a la hora de elegir si prefieren que los atienda la sanidad pública o privada.

Pues bien, esa decisión se ha decantado abrumadoramente a favor de la Sanidad Privada, 1.248.052 funcionarios, el 92,42% del total de 1.525.000 funcionarios de MUFACE, han optado por que los atienda una compañía privada.

Pero es que aún más, en pleno proceso de manifestaciones y debate público sobre la “defensa” del modelo público 94.305 funcionarios más que antes  han solicitado en enero de 2014 dejar de ser atendidos por el sistema sanitario público para pasarse a la privada frente a solo 7.737 funcionarios que habiendo estado en el 2013 atendidos por una compañía privada han optado en Enero del 2014 por cambiar al sistema sanitario público.

Las conclusiones que podemos sacar de ello son evidentes

La primera, el divorcio o total divergencia entre los intereses de los usuarios de la sanidad, de los que los funcionarios son un colectivo lo suficientemente numerosos y diverso para ser representativo, y la de los profesionales y sindicalistas que tanto dicen defender sus intereses.
La segunda, que solo si dejáramos al resto de usuarios, no funcionarios, manifestarse de igual manera, libre y anónimamente, sobre sus preferencias podría cualquier colectivo o gobierno manifestarse con certeza sobre los intereses u opiniones del colectivo de usuarios de la sanidad, educación (donde la elección y pujanza de la educación concertada es un índice evidente), etc. 
 
La tercera, que la conjunción de la acción de unos medios de comunicación como altavoces de una sola de las partes, sin contrastar razones, motivos e intereses que guían a unos y otros junto a la inacción de unos órganos judiciales que han eternizado sus decisiones, que no las ha habido, han llevado a que un gobierno democrático haya tirado la toalla por carecer de un horizonte temporal mínimamente cierto para poder plantear las medidas transitorias de un sistema de gestión a otro y no quedarse en tierra de nadie con los inconvenientes que plantean estas situaciones en la gestión del presupuesto, plantillas, etc. con el añadido de unas elecciones europeas y autonómicas a la vuelta de la esquina en las que la instrumentalizacion de la calle podia eludir otros debates e indisponer al electorado ante una de las opciones.

La cuarta, la hipocresía o esquizofrenia que nos lleva a atacar en público lo contrario aquello que de manera cotidiana llevamos a cabo privadamente ¿cuántos de aquellos que se manifestaron no llevaban en sus bolsillos una tarjeta de Sanitas, ASISA, ADESLAS u otras compañías privadas de asistencia sanitaria? ¿cuántos de los funcionarios presentes en las manifestaciones acababan de elegir una compañia privada para la asistencia sanitaria propia y de sus familiares? ¿Por qué entonces negarles a los demás lo que quieres para ti?
La quinta y última no es otra que la falta de un verdadero debate de fondo sobre los motivos en la toma de decisiones o posturas. Razones que son de presupuesto, de la correcta asignación de recursos a la gestión de los servicios, de la exigencia de responsabilidad y cumplimientos de obligaciones a unos y otros y por último de la falta de  investigación del papel que habrán tenido en “alentar” el movimiento de los colectivos sanitarios afectados, especialmente los médicos, y de los medios de comunicación las compañías sanitarias privadas que no concurrieron al concurso.

Curiosamente entre estas se encuentran las de mayor implantación, las que tienen mayor infraestructura y muy seguramente serían las más perjudicadas, de tener éxito la experiencia, de ser las más perjudicadas por la baja en la contratación de pólizas privadas de atención sanitaria, ¿Por qué quién pagaría una póliza sanitaria privada complementaria de la asistencia pública si esta me atendiera lo rápido y bien que ahora lo hace la privada?