Y sería
posible si asimiláramos a las familias a las empresas.
Con la medida
de Zapatero, a finales de 2011, de
implantar la cotización a la SS de estas empleadas como en el Régimen General,
Zapatero de nuevo discrimino a la familia.
Y ello porque
si a una empresa se le permite deducir de sus ingresos el sueldo y cotizaciones
sociales que paga a sus empleados para calcular la base por la que cotiza al
IRPF o al Impuesto de Sociedades esto mismo no se le permite a la familia.
Esto hace que
una familia que da empleo a una trabajadora del hogar le paga su sueldo,
seguridad Social y sin embargo a la hora de declarar al IRPF paga por el total
de sus retribuciones sin minoración de ese coste como gasto necesario para
obtener dichos ingresos.
Cierto es que
en alguna ocasión el gobierno, pasado y actual, ha manifestado sus intención de
modificar este esquema, pero hasta la fecha dicha intención no se ha concretado
en nada.
Pues bien,
como digo el mecanismo debería ser por la minoración de la base Imponible en el
IRPF de la familia empleadora por la cantidad anual pagada en concepto de
sueldos y seguridad Social.
Si eso fuera
así no habría que objetar a la petición de equiparación de las empeladas del
hogar a los trabajadores del Régimen General. De otra manera solo estaríamos
sobrecargando a las familias que lamentablemente tendrían que prescindir de esa
empleada o pagarle “en negro” ante el incremento de coste que eso supondría.
Y como ejemplo
un botón. Para una renta de 30.000 euros anuales netos el contratar a un
empleado del hogar a razón de un sueldo de 7.700 euros anuales (550 euros mes
por 14 pagas) y unas cuotas de Seguridad
Social al año de 1.617 euros, lo que supone un coste de 9.317 euros, el que le
permitieran deducir este importe de sus rendimientos sujetos al IRPF le supondría
un ahorro de 2.795 euros en su declaración anual al IRPF.
Con este
ahorro estaría pagando el costo para cada familia de la Seguridad Social del
empleado de hogar y algo más. Si trasladamos ese ahorro individual a todos los 700.000
contratos de los actualmente en alta en el Régimen Especial de Trabajadores del
Hogar estaríamos hablando de un beneficio fiscal para las familias de 1.956
millones de euros, coste inferior a la reciente reforma del IRPF presentada por
Cristóbal Montoro, que estima en 2.500 millones.
Pero es que
dicha medida tendría efectos muy favorables entre los que cabria mencionar
-. La
introducción de un incentivo fiscal a la contratación de dichas empleadas. Hay
que recordar que con la introducción de la formula de contratación y cotización
de Zapatero, el Régimen Especial de Trabajadores del Hogar bajo en 300.000
afiliados. “Perdida” que en buena lógica pasaron a la economía sumergida. Y
ello sin contar con las empleadas del hogar que ya con el anterior sistema no
eran contratadas regularmente. El empleador vería a su contratación una
“contraprestación fiscal”.
Con el sistema
actual, esta falta de “rendimiento fiscal” se percibe como un gravamen más a
este tipo de contratación, máxime con las facilidades que existen para su
ocultación a la Seguridad Social y a Hacienda.
-.Podríamos
encontrar con ello un medio de hacer realidad la retribución de las cargas a
las personas dependientes, mayores o minusválidos, que necesitan de una persona
o más para los actos cotidianos de su cuidado y que actualmente soportan este
gasto con su escasa pensión o con las aportaciones de sus familiares sin
recompensa alguna por la deficiente dotación de los fondos estatales y de las
CCAA a la dependencia.
-.Fomentaríamos
la conciliación de la vida laboral y familiar de un sinfín de mujeres
trabajadoras que la volver a casa se encuentran con las obligaciones de su
hogar. A la vez mejoraríamos la atención a la infancia singularmente en aquellos periodos
vacacionales que los padres no pueden simultanear con ellos, y lo que no es
poco, sería un apoyo fundamental a la familia y la natalidad, lo que a la vista
de los últimos descensos de la misma por
quinto año consecutivo no vendría nada mal.
-.
Consecuencia de ello aumentaría el empleo y la afiliación a este Régimen Especial, y no es
muy aventurado pronosticar que recuperaríamos esos 300.000 empleos que se
perdieron por la reforma de Zapatero. Y con ello se aumentaría la recaudación
por cuotas a la SS.
-. Aumentaría
la recaudación fiscal al aflorar rentas hasta ahora ocultas. Se puede
argumentar que con el salario medio de este sector difícilmente se llegaría al
umbral de obligación de declarar del IRPF, pero de igual modo se olvidaría que
este tipo de ingresos son “complementarios” de los obtenidos por la unidad familiar y que al haber
entonces más de una fuente de ingresos en la unidad familiar, esta tendría que
optar por la declaración individual al IRPF (más desfavorable que la conjunta
cuando solo uno de los cónyuges obtiene
renta) o integrar estos rendimientos en la declaración conjunta. En uno u otro
caso aumentaría la recaudación por el IRPF.
-. Bajaría el
fraude en las prestaciones sociales, pues el afloramiento de estos contratos hará
que muchas personas que son ahora perceptoras de ayudas o subsidios sociales,
no teniendo en realidad derecho a ello, dejen de obtenerlos.
Además de ello
evitaríamos que nos venga de fuera un
cantamañanas que pretenden darnos lecciones a todos los españoles. Es el caso
del representante para España de la OIT
(Organización Internacional del Trabajo), organización cuya composición recuerda la de las Cortes
franquista, la democracia orgánica, pues sus miembros son elegidos por
Sindicatos, Organizaciones Empresariales y Gobiernos.
Y ello con
motivo de la petición de la ratificación por España del Convenio 189 de la OIT referido al trabajo de
las empleadas del hogar (empleo el femenino pues este colectivo es
mayoritariamente, que no exclusivamente de mujeres) con el argumento de que, 13
países (entre ellos Italia, Alemania y Bélgica) ya lo han hecho frente a 172
que no (entre los que se encuentran Suiza, Suecia, Dinamarca, Canadá...).
Vienen a decirnos que el trabajador de este régimen no tiene los mismos
derechos que el del Régimen General de la Seguridad Social y particularmente
que no tienen derecho al desempleo.
La réplica a
esta posición maximalista es que para eso el Régimen de Empleadas del hogar,
como el de Autónomos, el Agrario, Artistas y Toreros, de Deportistas es un
Régimen Especial y no está integrado en el General y que como cada uno de ellos
tiene sus peculiaridades.
Por si eso no
fuera bastante podríamos recordarles que en España la indemnización por despido
esta en 33 días por año mientras en Europa está en torno a los 12 días, que en
España hay Salario Mínimo, cuando en Bélgica, Italia, Austria, Suecia,
Finlandia o Dinamarca no existe y que en
Alemania no existía hasta el mes pasado.
Es claro que
cada nación, cada economía es diferente y por ello mismo las condiciones no
tiene por qué coincidir, y si queremos armonizarlas hagámoslo, creo que es
conveniente, pero con todas sus consecuencias las malas y las buenas.
No obstante,
como he argumentado, en el caso de las empleadas del hogar creo que sería posible
acceder a ello y con favorables consecuencias para todos si tratamos de igual
manera a familias que a las empresas a la hora de considerar el sueldo y las
cotizaciones sociales como un gasto a detraer de los ingresos para calcular el
impuesto del IRPF.