martes, 24 de junio de 2014

Las trabajadoras del hogar, la protección a la familia, la conciliación laboral y la protección de las personas dependientes. Reivindiquemos que se trate igual a familias que a empresas. La cuadratura del círculo es posible.


Y sería posible si asimiláramos a las familias a las empresas.

Con la medida de Zapatero, a finales de 2011,  de implantar la cotización a la SS de estas empleadas como en el Régimen General, Zapatero de nuevo discrimino a la familia.

Y ello porque si a una empresa se le permite deducir de sus ingresos el sueldo y cotizaciones sociales que paga a sus empleados para calcular la base por la que cotiza al IRPF o al Impuesto de Sociedades esto mismo no se le permite a la familia.

Esto hace que una familia que da empleo a una trabajadora del hogar le paga su sueldo, seguridad Social y sin embargo a la hora de declarar al IRPF paga por el total de sus retribuciones sin minoración de ese coste como gasto necesario para obtener dichos ingresos.

Cierto es que en alguna ocasión el gobierno, pasado y actual, ha manifestado sus intención de modificar este esquema, pero hasta la fecha dicha intención no se ha concretado en nada.



Pues bien, como digo el mecanismo debería ser por la minoración de la base Imponible en el IRPF de la familia empleadora por la cantidad anual pagada en concepto de sueldos y seguridad Social.

Si eso fuera así no habría que objetar a la petición de equiparación de las empeladas del hogar a los trabajadores del Régimen General. De otra manera solo estaríamos sobrecargando a las familias que lamentablemente tendrían que prescindir de esa empleada o pagarle “en negro” ante el incremento de coste que eso supondría.

Y como ejemplo un botón. Para una renta de 30.000 euros anuales netos el contratar a un empleado del hogar a razón de un sueldo de 7.700 euros anuales (550 euros mes por 14 pagas) y unas cuotas de  Seguridad Social al año de 1.617 euros, lo que supone un coste de 9.317 euros, el que le permitieran deducir este importe de sus rendimientos sujetos al IRPF le supondría un ahorro de 2.795 euros en su declaración anual al IRPF.

Con este ahorro estaría pagando el costo para cada familia de la Seguridad Social del empleado de hogar y algo más. Si trasladamos ese ahorro individual a todos los 700.000 contratos de los actualmente en alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Hogar estaríamos hablando de un beneficio fiscal para las familias de 1.956 millones de euros, coste inferior a la reciente reforma del IRPF presentada por Cristóbal Montoro, que estima en 2.500 millones.

Pero es que dicha medida tendría efectos muy favorables entre los que cabria mencionar

-. La introducción de un incentivo fiscal a la contratación de dichas empleadas. Hay que recordar que con la introducción de la formula de contratación y cotización de Zapatero, el Régimen Especial de Trabajadores del Hogar bajo en 300.000 afiliados. “Perdida” que en buena lógica pasaron a la economía sumergida. Y ello sin contar con las empleadas del hogar que ya con el anterior sistema no eran contratadas regularmente. El empleador vería a su contratación una “contraprestación fiscal”.

Con el sistema actual, esta falta de “rendimiento fiscal” se percibe como un gravamen más a este tipo de contratación, máxime con las facilidades que existen para su ocultación a la Seguridad Social y a Hacienda.

-.Podríamos encontrar con ello un medio de hacer realidad la retribución de las cargas a las personas dependientes, mayores o minusválidos, que necesitan de una persona o más para los actos cotidianos de su cuidado y que actualmente soportan este gasto con su escasa pensión o con las aportaciones de sus familiares sin recompensa alguna por la deficiente dotación de los fondos estatales y de las CCAA a la dependencia.  

-.Fomentaríamos la conciliación de la vida laboral y familiar de un sinfín de mujeres trabajadoras que la volver a casa se encuentran con las obligaciones de su hogar. A la vez mejoraríamos la atención a la infancia  singularmente en aquellos periodos vacacionales que los padres no pueden simultanear con ellos, y lo que no es poco, sería un apoyo fundamental a la familia y la natalidad, lo que a la vista de los últimos descensos de  la misma por quinto año consecutivo no vendría nada mal.

-. Consecuencia de ello aumentaría el empleo y  la afiliación a este Régimen Especial, y no es muy aventurado pronosticar que recuperaríamos esos 300.000 empleos que se perdieron por la reforma de Zapatero. Y con ello se aumentaría la recaudación por cuotas a la SS.

-. Aumentaría la recaudación fiscal al aflorar rentas hasta ahora ocultas. Se puede argumentar que con el salario medio de este sector difícilmente se llegaría al umbral de obligación de declarar del IRPF, pero de igual modo se olvidaría que este tipo de ingresos son “complementarios” de los obtenidos  por la unidad familiar y que al haber entonces más de una fuente de ingresos en la unidad familiar, esta tendría que optar por la declaración individual al IRPF (más desfavorable que la conjunta cuando solo uno de los  cónyuges obtiene renta) o integrar estos rendimientos en la declaración conjunta. En uno u otro caso aumentaría la recaudación por el IRPF.

-. Bajaría el fraude en las prestaciones sociales, pues el afloramiento de estos contratos hará que muchas personas que son ahora perceptoras de ayudas o subsidios sociales, no teniendo en realidad derecho a ello, dejen de obtenerlos.

Además de ello evitaríamos que nos venga  de fuera un cantamañanas que pretenden darnos lecciones a todos los españoles. Es el caso del  representante para España de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), organización  cuya composición recuerda la de las Cortes franquista, la democracia orgánica, pues sus miembros son elegidos por Sindicatos, Organizaciones Empresariales y Gobiernos.

Y ello con motivo de la petición de la ratificación por España del  Convenio 189 de la OIT referido al trabajo de las empleadas del hogar (empleo el femenino pues este colectivo es mayoritariamente, que no exclusivamente de mujeres) con el argumento de que, 13 países (entre ellos Italia, Alemania y Bélgica) ya lo han hecho frente a 172 que no (entre los que se encuentran Suiza, Suecia, Dinamarca, Canadá...). Vienen a decirnos que el trabajador de este régimen no tiene los mismos derechos que el del Régimen General de la Seguridad Social y particularmente que no tienen derecho al desempleo.

La réplica a esta posición maximalista es que para eso el Régimen de Empleadas del hogar, como el de Autónomos, el Agrario, Artistas y Toreros, de Deportistas es un Régimen Especial y no está integrado en el General y que como cada uno de ellos tiene sus peculiaridades.

Por si eso no fuera bastante podríamos recordarles que en España la indemnización por despido esta en 33 días por año mientras en Europa está en torno a los 12 días, que en España hay Salario Mínimo, cuando en Bélgica, Italia, Austria, Suecia, Finlandia o Dinamarca no existe  y que en Alemania no existía hasta el mes pasado.

Es claro que cada nación, cada economía es diferente y por ello mismo las condiciones no tiene por qué coincidir, y si queremos armonizarlas hagámoslo, creo que es conveniente, pero con todas sus consecuencias las malas y las buenas.

No obstante, como he argumentado, en el caso de las empleadas del hogar creo que sería posible acceder a ello y con favorables consecuencias para todos si tratamos de igual manera a familias que a las empresas a la hora de considerar el sueldo y las cotizaciones sociales como un gasto a detraer de los ingresos para calcular el impuesto del IRPF.

No hay comentarios: