La
democracia no es un concepto que se agote en la libre elección de nuestros
representantes políticos. La democracia, aparte de ello, supone un conjunto de
garantías y contrapesos que impiden caer en el autoritarismo y la
arbitrariedad a cualquiera de los tres poderes del Estado.
Montesquieu configuro un sistema de división de poderes
que unido a un sistema de libre mercado, ha potenciado el desarrollo de las sociedades
y las personas en los últimos 250 años.
Sistema
político y económico que se ha demostrado como el mejor instrumento para elevar
el nivel de vida de la población, mayor capacidad de adaptación a los tiempos y las circunstancias que el
imperialismo, el fascismo o el comunismo, tendencias llamadas en su momento a
arrasar todo lo preexistente y hoy de hecho desaparecidas.
Pues bien,
últimamente determinados jueces estrella de la Audiencia Nacional vierten críticas
contra el legislativo totalmente fuera de lugar para un miembro de un órgano
jurisdiccional, olvidando su función de aplicador de la norma.
Ya fue
preocupante cuando a resultas de la aprobación de la última reforma laboral,
jueces individuales y asociaciones de
los mismos manifestaron su desacuerdo con la misma y su propósito de hacerla
naufragar en las reclamaciones que se sustanciaran en sus respectivos órganos
jurisdiccionales. No han dejado de hacerlo o intentarlo aprovechando la
ausencia de doctrina del Supremo y sumiendo en clara indefensión a quienes
tratan de ponerla en práctica. Y todo ello para al final perjudicar a los
desempleados pues ante esta ausencia de respeto a la ley, interpretación torticera de la misma, a
quienes perjudica es a los desempleados y trabajadores en general pues retrae a
las empresas en sus inversiones y en que traduzcan las mismas en creación de
empleo.
Y mientras
tanto estos salvadores y los sindicatos guardan un ominoso silencio sobre la
indemnización de 8 días para los contratos temporales frente a los 33 días de
un contrato indefinido, eso, que viene de antiguo, les parece estupendo.
Si esto han
hecho con la reforma laboral igual o peor con la ley de jurisdicción universal.
No sé en qué
parte de nuestra Constitución o Tratado Internacional que España haya suscrito viene
dicho que debamos erigirnos en guardianes de la moral y legalidad
internacional, encauzando al Presidente Chino, los miembros de las Juntas Militares
argentina, guatemalteca o chilena y todo aquel al que un iluminado se le ocurra denunciar en los
juzgados de nuestra nación.
Da lo
mismo que esos países tengan órganos judiciales propios, que hace tiempo que hayan alcanzado la
democracia como Argentina, Chile o Guatemala.
Da lo
mismo que difícilmente un órgano judicial español pueda siquiera esbozar una
causa de manera mínimamente objetiva y con datos corroborables in situ aparte de las declaraciones de parte
e interesadas de los denunciantes.
Da lo
mismo, lo importante es ganar un titular, cinco minutos en el telediario y de
paso hacer de España el hazmerreir del mundo aparte de jugar de manera infantil
con el prestigio de nuestra nación en el mundo, la posibilidad de atraer
inversiones, afectando a procesos de adopción internacional y condicionando
para los españoles el ejercicio de ciertos derechos en esas naciones.
Debe ser
que sus hijos y familiares tienen asegurado su puesto de trabajo, que les trae
al pairo la situación de los niños chinos
o rusos pendientes de adopción y el sentimiento de las parejas
españolas que anhelan acogerlos.
Pero el
esperpento, por no llamarlo delito, está en el “arma mediáticamente arrojadiza”
que están empleando contra el Gobierno que la promovió y el Parlamento que aprobó
la reforma de la ley de jurisdicción universal.
Me refiero
a las excarcelaciones de narcotraficantes que un día si y el siguiente también
están promoviendo y aireando en las televisiones españolas con la excusa de que
son los efectos de la reforma de la referida ley.
Como el
fiscal del Tribunal Supremo ha manifestado en su recurso ante el alto tribunal,
soy de los que mantengo que la competencia
de la jurisdicción española se basa en el primer párrafo del artículo 23.4 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues “basta que los Tratados autoricen al Estado a actuar y a declarar
dicha competencia, como sucede con los artículos 4 y 17 de la
Convención de Naciones Unidas contra la droga de 1988", para que se pueda
juzgar en España a los narcotraficantes detenidos.
Es por ello que "Si un Estado puede solicitar la colaboración de
otros para poner término a la utilización de un barco sin pabellón o matrícula
en el tráfico de drogas, puede también adoptar contra éste las mismas medidas
para las que tiene competencia en relación con los que enarbolan su pabellón;
y, si esto es así, puede asumir la competencia para el enjuiciamiento", lo
contrario es ignorar el artículo 96.1 de la Constitución en relación con la
Ley Orgánica del Poder Judicial y la Convención de Naciones Unidas contra la
droga de 1988 que al estar suscrita por España está vigente y es aplicable como el
resto del ordenamiento jurídico y prevalece sobre el mismo en lo que pueda
contradecirlo.
Por ello y si eso es así, dada la obligación de nuestros jueces y magistrados
de conocer y aplicar el derecho estarían, con estas excarcelaciones,
prevaricando al haber adoptado una decisión injusta a sabiendas pues no pueden
desconocer la ley vigente, aplicable, y sino alguien debiera así recordárselo
como a los jueces Garzón, Gómez de Liaño o Elpidio Silva entre otros. Y es que
ser juez no les hacer estar por encima de la ley ni transmuta su materia mortal
en la de legislador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario