La constitución de empresas en el
territorio español se regula bajo un marco común y sin embargo dentro de España
existen diferencias en los trámites, plazos y costes para la apertura de nuevas empresas.
En España de media se necesitan
de 9,4 trámites, 17 días y un coste del
4,2% de la renta per cápita para abrir una empresa, si bien en algunas ciudades
se llegan a exigir hasta 17 trámites, se tardan hasta 30,5 días y el coste
puede llegar al 6,6% de la renta per cápita.
A pesar de haber mejorado en los últimos años,
el proceso sigue siendo más lento y
complejo que en los países de la Unión Europea donde de media se
requieren 5,2 trámites con una duración de 11,6 días y un coste del 4,1% de la
renta per cápita y aún más lejos se sitúa España de la mejor práctica mundial
pues en Nueva Zelanda tan solo se tarda medio día.
En cuanto a los trámites
Dentro de España es más fácil
abrir una empresa en Sevilla, Madrid o Santander, donde los emprendedores usan
más CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), y requieren 2
trámites menos que la media española, debido a que los de inicio de actividad
ante la AEAT y la Seguridad Social se realizan telemáticamente a través del
documento único electrónico.
Y es que en España el emprendedor
tiene la opción de cumplir con los requisitos de manera presencial o telemática
existiendo dos variantes de esta última, el CIRCE o el Sistema de Gestión
Integrado del Notariado (SIGNO).
Unos de los agentes más
importantes para potenciar el uso del CIRCE son los notarios, ya que tienen los
conocimientos adecuados y están en estrecha relación con los emprendedores. En
el momento en que los notarios pasen a tener acceso a CIRCE, el sistema será
más usado y se podrá realizar una gestión integral a través de la plataforma.
Un aspecto que sin embargo puede frenar el uso de CIRCE es la rigidez
del Documento Único Electrónico (DUE). El DUE no se puede guardar en un
ordenador; una vez enviado al sistema de tramitación telemática CIRCE ya no
está disponible y si se quiere hacer alguna modificación hay que rellenarlo de
nuevo. Algunos Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) mencionan que el DUE es
complejo y difícil de completar ya que aglutina en un único documento
electrónico los ya existentes tradicionalmente en las respectivas
administraciones. Se podría simplificar y sintetizar tanto el contenido como el
lenguaje administrativo del DUE para adecuarlo a las necesidades y a las
capacidades de los emprendedores.
Por otra parte, una de las
limitaciones actuales del sistema CIRCE es que los emprendedores que quieran
usarlo tienen que seguir realizando numerosos trámites previos y posteriores al
registro antes y después de acudir al PAE, incluyendo la obtención del
certificado de denominación social, el pago del capital mínimo, la firma de la
escritura en el notario, el alta en los impuestos locales —como el IGIC en
Canarias— y los trámites municipales y autonómicos. Incorporar a diferentes
niveles de gobierno a la plataforma, como las comunidades autónomas y los
ayuntamientos permitiría ofrecer un servicio más completo al emprendedor,
evitándole desplazamientos a las diferentes agencias.
Respecto a las solicitudes de
denominación social al Registro Mercantil
se pueden realizar telemáticamente pero página web del Registro solo
funciona mientras el Registro Mercantil Central está abierto al público o lo
que es lo mismo los días laborables en Madrid en horario de 9 a 17 horas.
Del mismo modo se tarda menos
tiempo en Sevilla, Gijón, Barcelona, Madrid, Valencia y Las Palmas de Gran Canaria
por los menores tiempos de inscripción
en los registros mercantiles.
El plazo legal máximo de
calificación e inscripción por el registro mercantil está previsto en el Código
de Comercio y es de 15 días hábiles, pero las sociedades limitadas constituidas
telemáticamente y que cumplen con ciertas características se benefician de
plazos más reducidos como en Sevilla y Madrid donde a través del CIRSE la
inscripción solo tarda 3 días.
A pesar de que las empresas de
nueva constitución están exentas del pago del impuesto sobre operaciones
societarias, sigue siendo necesario obtener una declaración fiscal de exención
del impuesto. De lo contrario, la inscripción de la sociedad puede ser denegada
en los registros mercantiles.
Hay que reseñar que en todas las
ciudades se puede autoliquidar el impuesto telemáticamente, pero no todas
tienen habilitada la presentación telemática de la documentación necesaria para
obtener el justificante de exención.
Para obtener la declaración
fiscal de exención, el emprendedor debe presentar la autoliquidación (exenta)
del impuesto junto con la documentación requerida ante las haciendas de las
comunidades autónomas.
Para agilizar dicho trámite el
registro mercantil de Palma de Mallorca llegó a un acuerdo con la Agencia
Tributaria de les Illes Balears (ATIB) en el 2011 a efectos de facilitar la
inscripción de las constituciones sin necesidad del previo trámite de su
autoliquidación. Esto es posible debido a que el registro comunica
telemáticamente a la ATIB la inscripción de aquellas constituciones de
sociedades sin previa autoliquidación. Esta notificación interna entre agencias
evita que el emprendedor tenga que acudir a la agencia tributaria para obtener
el justificante de exención del impuesto.
Todas las ciudades han sustituido
las licencias de actividad por declaraciones responsables o comunicaciones
previas, pero existen diferencias en la tramitación. En todas las ciudades se
puede iniciar la actividad después de presentar la declaración responsable o
comunicación previa, excepto en Ceuta.
En algunas ciudades, incluidas
Madrid, Murcia y Valladolid, se exige al emprendedor presentar el justificante
de pago de las tasas en el ayuntamiento junto con la declaración responsable o
comunicación previa. En Sevilla no hay tasas de inicio de actividad, pero el
emprendedor tiene que obtener un justificante de exención del pago en el
registro del Ayuntamiento y presentarlo junto con la declaración responsable.
Del mismo modo el emprendedor
tiene la obligación de comunicarle a la autoridad laboral de la comunidad autónoma la apertura del
centro de trabajo en el transcurso de los 30 primeros días después del inicio
de actividad. Se trata de una simple notificación que no requiere respuesta por
parte de la administración y en todas
las comunidades autónomas salvo en Cantabria, Extremadura, y las ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla, se puede enviar el formulario y la documentación
correspondiente a través de las páginas web autonómicas.
Es por todo ello que si una ciudad como Pamplona que exige 12
trámites implantara el uso de CIRSE
reduciría los trámites a 9. Y en general si en aquellas comunidades donde está
exento del Impuesto de Actos societarios y de la Tasa Fiscal municipal como en
Sevilla no ser exigiera el certificado de dicha exención se reducirían los
trámites a 7.
Fuera del ámbito municipal y
autonómico la eliminación del depósito previo del capital Social, que se verá
cuando hablemos del costo del proceso, reduciría a 6 el número de trámites sin
deteriorar con ello las garantías de los acreedores. Todo ello llevaría
aparejado la reducción de 3 días, una reducción mínima del 17% que en el caso
de Pamplona, actualmente en 20 días, donde
llegaría a reducir el plazo en 6 días quedándose en 14, un 30%
menos.
De nuevo una reducción del 33% de
los trámites está a nuestro alcance con poco esfuerzo.
Respecto al costo
Crear una empresa es menos
costoso en las 7 ciudades-Badajoz, Ceuta, Gijón, Las Palmas de Gran Canaria,
Logroño, Sevilla y Valencia-donde no hay que pagar tasas municipales asociadas
al inicio de actividad
Abrir una empresa puede
costar de un 3,4% de la renta per cápita en 7
ciudades-Sevilla, Gijón, Las Palmas de Gran canaria, Ceuta, Valencia, Badajoz y
Logroño- hasta el 6,6% en Pamplona.
Los aranceles notariales y
registrales se establecen a nivel estatal y son los mismos en toda España.
Los notarios cobran
aproximadamente 475 EUR por constituir una SL ordinaria y el registro mercantil
250 EUR por la inscripción, lo que equivale de media al 80% del coste total de
crear una empresa.
La diferencia del coste de crear
una empresa se encuentra en las tasas municipales que cobra el ayuntamiento por
la declaración responsable o la comunicación previa de inicio de actividad.
Estas tasas se rigen por las
ordenanzas fiscales de cada municipio y varían significativamente de una ciudad
a otra. En 7 ciudades no se cobran tasas municipales. En las 12 ciudades donde
se cobran, las tasas varían de 0,1% de la renta per cápita en Vigo al 2,6% de
la renta per cápita en Pamplona.
En Barcelona, Madrid y Pamplona
las tasas de inicio de actividad son fijas, mientras que en las demás ciudades
varía dependiendo de la actividad, de la superficie del establecimiento o de su
ubicación.
Además los emprendedores
españoles deben desembolsar un capital social mínimo de 3.000 EUR —el
equivalente al 13,8% de la renta per cápita— frente al 11,3% de la renta per
cápita en los países de la Unión Europea.
En la Unión Europea 5
países-Chipre, Irlanda, Lituania, Holanda y Reino Unido- no exigen un capital
mínimo y otros 5 –Francia, Grecia, Italia, Letonia y Chequia-solo requieren que
el capital mínimo sea inferior o igual a 1 EUR o 1 unidad de su moneda local.
Un ejemplo del efecto positivo
sobre la reducción del Capital Social Obligatorio lo tenemos en Francia que
redujo el capital mínimo para sociedades limitadas a 1 EUR en el 2003 y en 2004
el número de SL creadas creció un 17,5%.
La legislación española establece
que las sociedades limitadas deben constituirse con un capital mínimo de 3.000
EUR.
Tan pronto la empresa queda
inscrita en el registro mercantil y obtiene el número de identificación fiscal
definitivo, los socios pueden disponer de la cantidad depositada en el banco,
por lo que el capital mínimo no estaría sirviendo como una medida útil de
protección de los acreedores. Varios estudios muestran que la existencia de
requisitos de capital mínimo elevados no está asociada a altas tasas de
recuperación para los acreedores en los casos de quiebra.