Ayer
tuvo lugar una de esas cosas que te producen tristeza y desasosiego por lo
injusto. Y fue que el Telediario abrió con que el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz había
imputado al ex Secretario General del PP Ángel Acebes por “apropiación
indebida por omisión”. Y ahí empezó a chirriar todo.
¿Cómo
puede ser que una cosa sea y no sea a la vez?
¿Cómo puede uno apropiarse, acto que implica una acción, por omisión? Y
eso sin llevarse un euro a tu casa.
El
que una cosa “pueda ser y no ser al mismo tiempo” ya dijeron los clásicos que
era imposible y como tal lo bautizaron como “el imposible metafísico”. Pero
claro esa clase se la debió saltar el juez Ruz que estaría haciendo novillos.
Si pasamos de la filosofía a la gramática
podemos ver que el diccionario define la apropiación como la “Acción
de adueñarse una persona de cierta cosa” y la omisión como “Abstención de hacer algo voluntaria
o involuntariamente” vamos que donde hay
omisión no hay acción.
Pero bueno lo grave es que “la cosa” no se
queda en una discusión gramática o filosófica sino que entra en el Derecho Penal.
Y el derecho Penal es ante todo seguridad
jurídica, lo que la gente llama “saber a qué atenerse” y por ello el Derecho Penal esta “tipificado”
y fuera de lo que dice, con todos y cada uno de sus requisitos, que es delito
no hay nada por lo que molestar, y menos juzgar, a nadie.
Y ahí está el problema pues el artículo 252
del Código Penal define la apropiación
indebida "Serán castigados con las penas del artículo 249 o 250, en su caso, los que
en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o
cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito,
comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de
entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido , cuando la cuantía de
lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad
superior en el caso de depósito necesario o miserable”.
Por si no queda clara la
sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2006, reproduce los requisitos
exigidos para que exista un delito de apropiación indebida
- una inicial posesión regular o legítima por el sujeto activo, del
dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble. Actualmente ampliados a valores
o activos patrimoniales.
- que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que
producen obligaciones de entregar o devolver la cosa o dinero.
- que el sujeto activo rompa la confianza o lealtad debida, mediante un
acto ilícito de disposición dominical , que siendo dinero debe de tratarse
de un acto sin retorno
- conciencia y voluntad del agente de disponer de la cosa como propia o
darle un destino distinto al pactado, determinante de un perjuicio ajeno".
Y no creo que haya nadie que en la conducta de Ángel Acebes pueda encontrar
ni uno de los elementos que definen el delito de apropiación indebida.
Y ¿entonces qué y porque?
Pues bien hay que saber que quien a sabiendas toma un decisión injusta esta
prevaricando y no sería la primera vez que eso ocurriera por parte de un juez
de la Audiencia Nacional.
Y ¿Por qué?
Pues tengo la sensación que estos señores tienen el síndrome “de la
Audiencia” como otros lo tienen de “la Moncloa” y ello les hace creer que
pueden disponer del buen nombre y la hacienda de quien se les antoje sin
responder ante nadie y por nada, trayéndoles al pairo como quede la imagen y el
patrimonio de los afectados por sus decisiones injustas pues desde luego ellos
no lo van a pagar ¿o sí?
Por eso conviene
recapitular y convenir que los jueces y magistrados están para pronunciarse
sobre lo que la ley dispone, no sobre lo que ellos crean que ponga o debiera poner,
y punto.
Para la ética y
la estética ya están las facultades y los salones de belleza.
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