Siempre se ha
dicho que no hay que legislar “en caliente”. Así se argumentaba cuando a
nuestro alrededor veíamos caer cientos de españoles inocentes a manos de los
asesinos de ETA, el GRAPO y otros grupos terroristas y los ciudadanos
clamábamos por la pena de muerte contra aquellos que aprovechándose de una amnistía
y de un Estado democrático movían el árbol para que otros recogieran las
nueces.
Y estaba bien
que nos pidieran templanza aunque la más de las veces detrás de la prudencia se
escondía la tibieza.
Pues bien, y
sin ser en ningún caso comparable el drama de una vida humana segada por unos
asesinos con el vaciamiento del erario por la corrupción, hoy estamos sufriendo
un “calentón” a cuenta de los casos de cargos públicos imputados. Y claro, el
mayor calentón lo están sufriendo aquellos que los designaron o promovieron
para ocupar cargos públicos.
Lo primero que
sostengo es que quienes los eligieron o promovieron si no tuvieron indicio o
noticia de la desviación de su conducta por nada tienen que pedir perdón.
Las administraciones,
la policía y los juzgados tienen medios de control interno y externo que a la
vista de los resultados van funcionando,
lo que es más complicado es pedir a estos mismos controles el poder de la
adivinación y que se anticipen siquiera a la intención de delinquir que pueda
anidar en el corazón de cada persona. Eso solo ocurría en la película de Tom
Cruise “Minority Report” que aconsejo a quien no la haya visto por la
conclusión y desenlace.
Pues bien
Esperanza Aguirre, militante del PP a la que admiro se haya sumida en la desazón
porque aparte de sentirse presuntamente traicionada por colaboradores cercanos le afecta, aparte de su natural e
innato sentido de la justicia, a sus legitimas aspiraciones de encabezar la
candidatura a la Alcaldía de Madrid por el PP, para lo que creo es la mejor candidata.
Y ante ello ha sacado pecho con el “Y yo más” o si lo quieren de otra forma “si
quieres arroz dos tazas”.
Y este “y yo
más” lo ha plasmado en un artículo en ABC http://www.abc.es/espana/20141103/abci-aguirre-medidas-corrupcion-201411031034.html
al que tengo
que hacerle dos matizaciones pues creo que se ha “pasado de frenada” .
La primera es
cuando se refiere a la medida anticorrupción de
“Facilitar a los jueces la posibilidad de
ordenar la prisión inmediata no eludible con fianza para políticos y cargos
públicos imputados por delitos de corrupción, es decir, por delitos que hayan
supuesto su enriquecimiento personal y fraudulento a costa del dinero público.
Estoy convencida de que, si todos los imputados por el caso Gürtel -que lleva
casi seis años instruyéndose- estuvieran en la cárcel desde que fueron
descubiertos, eso habría sido un importante factor disuasorio para evitar que
otros cayeran en cualquier tentación.”
Mi reflexión
es la siguiente, si hay un valor que un liberal defiende sobre todos es el de
la libertad, libertad de expresión, movimiento y la de verse privado de ella
sin causa justa, una condena.
La privación “preventiva”
de libertad es una medida muy fuerte que nuestro ordenamiento jurídico tasa en
unos supuestos muy concretos y me parece un exceso hacerla indefinida por razón
de una instrucción judicial que no concluye y que puede suponer, en el ejemplo
del Gurtel, que de aplicarse tal como
Esperanza Aguirre pide, desde el inicio de la investigación-y va para seis
años- los detenidos y no juzgados en algunos casos llevarían en la cárcel más
tiempo del máximo por el que podrían ser condenados.
Por eso mesura
y pensar dos veces las cosas antes de proponerlas, escribirlas, pues el
infierno está lleno de ocurrencias y buenas intenciones.
Otra objeción a la misma propuesta es relativa a la vinculación entre el encarcelamiento y la imputación.
Algún jurista debiera aleccionar e informar a la Sra. Aguirre que en España, a diferencia
de en Francia, no existe la figura del “testigo cualificado” al que sin existir
indicios de comisión de delito le cita el juez por si de su declaración se
dedujera comisión de un ilícito y por ello exige, a diferencia del testigo “simple”
que acuda al juzgado acompañado de un abogado para que no haya indefensión.
Pues bien por
mor de que a Garzón le anularon una imputación porque al que cito lo hizo en
calidad de testigo y aunque de su declaración se dedujo la comisión de un
delito tal imputación se anulo por “indefensión” al no ir acompañado de
letrado, desde entonces los jueces meten a todos, con indicios o sin ellos, en
el mismo saco para que no les anulen el procedimiento. Por eso y mientras no se
instaura la figura del “testigo cualificado” cuidado con el valor que le damos
a la imputación.
Pero es más,
¿y si tras la instrucción judicial, incluso tras el proceso se declara inocente
de todo cargo a un imputado que según esta doctrina habría estado en prisión?
¡Ah se siente¡ que dirían en el patio del
colegio. Pensemos en los daños irreparables a la libertad, el buen nombre e
imagen de la persona antes de proponer medidas más propias de Robespierre y su
Directorio en la Francia del terror que de un Estado democrático y de Derecho como es España.
Lamentablemente
en un Estado tan garantista para los derechos del presunto delincuente no se
han arbitrado iguales mecanismos para defender a la víctima del delito o de la
acción equivocada de la administración de justicia o policial, una asignatura
que debiéramos superar cuanto antes pues por delante se han llevado nombre y
haciendas sin a posteriori reparar ni la una ni la otra
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