lunes, 3 de noviembre de 2014

Esperanza Aguirre y sus seis medidas contra la corrupción, su natural desconcierto la hacen pasarse de frenada.(I)


Siempre se ha dicho que no hay que legislar “en caliente”. Así se argumentaba cuando a nuestro alrededor veíamos caer cientos de españoles inocentes a manos de los asesinos de ETA, el GRAPO y otros grupos terroristas y los ciudadanos clamábamos por la pena de muerte contra aquellos que aprovechándose de una amnistía y de un Estado democrático movían el árbol para que otros recogieran las nueces.

Y estaba bien que nos pidieran templanza aunque la más de las veces detrás de la prudencia se escondía la tibieza.

Pues bien, y sin ser en ningún caso comparable el drama de una vida humana segada por unos asesinos con el vaciamiento del erario por la corrupción, hoy estamos sufriendo un “calentón” a cuenta de los casos de cargos públicos imputados. Y claro, el mayor calentón lo están sufriendo aquellos que los designaron o promovieron para ocupar cargos públicos.

Lo primero que sostengo es que quienes los eligieron o promovieron si no tuvieron indicio o noticia de la desviación de su conducta por nada tienen que pedir perdón.

Las administraciones, la policía y los juzgados tienen medios de control interno y externo que a la vista de los resultados van  funcionando, lo que es más complicado es pedir a estos mismos controles el poder de la adivinación y que se anticipen siquiera a la intención de delinquir que pueda anidar en el corazón de cada persona. Eso solo ocurría en la película de Tom Cruise “Minority Report” que aconsejo a quien no la haya visto por la conclusión y desenlace.

Pues bien Esperanza Aguirre, militante del PP a la que admiro se haya sumida en la desazón porque aparte de sentirse presuntamente traicionada por colaboradores  cercanos le afecta, aparte de su natural e innato sentido de la justicia, a sus legitimas aspiraciones de encabezar la candidatura a la Alcaldía de Madrid por el PP, para lo que creo es la mejor candidata. Y ante ello ha sacado pecho con el “Y yo más” o si lo quieren de otra forma “si quieres arroz dos tazas”.

Y este “y yo más” lo ha plasmado en un artículo en ABC http://www.abc.es/espana/20141103/abci-aguirre-medidas-corrupcion-201411031034.html

al que tengo que hacerle dos matizaciones pues creo que se ha “pasado de frenada” .

La primera es cuando se refiere a la medida anticorrupción de

Facilitar a los jueces la posibilidad de ordenar la prisión inmediata no eludible con fianza para políticos y cargos públicos imputados por delitos de corrupción, es decir, por delitos que hayan supuesto su enriquecimiento personal y fraudulento a costa del dinero público. Estoy convencida de que, si todos los imputados por el caso Gürtel -que lleva casi seis años instruyéndose- estuvieran en la cárcel desde que fueron descubiertos, eso habría sido un importante factor disuasorio para evitar que otros cayeran en cualquier tentación.”

Mi reflexión es la siguiente, si hay un valor que un liberal defiende sobre todos es el de la libertad, libertad de expresión, movimiento y la de verse privado de ella sin causa justa, una condena.

La privación “preventiva” de libertad es una medida muy fuerte que nuestro ordenamiento jurídico tasa en unos supuestos muy concretos y me parece un exceso hacerla indefinida por razón de una instrucción judicial que no concluye y que puede suponer, en el ejemplo del Gurtel, que de aplicarse  tal como Esperanza Aguirre pide, desde el inicio de la investigación-y va para seis años- los detenidos y no juzgados en algunos casos llevarían en la cárcel más tiempo del máximo por el que podrían ser condenados.

Por eso mesura y pensar dos veces las cosas antes de proponerlas, escribirlas, pues el infierno está lleno de ocurrencias y buenas intenciones.

Otra objeción a la misma propuesta es relativa a la vinculación entre el encarcelamiento y la imputación. Algún jurista debiera aleccionar e informar a la Sra. Aguirre que en España, a diferencia de en Francia, no existe la figura del “testigo cualificado” al que sin existir indicios de comisión de delito le cita el juez por si de su declaración se dedujera comisión de un ilícito y por ello exige, a diferencia del testigo “simple” que acuda al juzgado acompañado de un abogado para que no haya indefensión.

Pues bien por mor de que a Garzón le anularon una imputación porque al que cito lo hizo en calidad de testigo y aunque de su declaración se dedujo la comisión de un delito tal imputación se anulo por “indefensión” al no ir acompañado de letrado, desde entonces los jueces meten a todos, con indicios o sin ellos, en el mismo saco para que no les anulen el procedimiento. Por eso y mientras no se instaura la figura del “testigo cualificado” cuidado con el valor que le damos a la imputación.

Pero es más, ¿y si tras la instrucción judicial, incluso tras el proceso se declara inocente de todo cargo a un imputado que según esta doctrina habría estado en prisión?

 ¡Ah se siente¡ que dirían en el patio del colegio. Pensemos en los daños irreparables a la libertad, el buen nombre e imagen de la persona antes de proponer medidas más propias de Robespierre y su Directorio en la Francia del terror que de un Estado democrático y de Derecho  como es España.

Lamentablemente en un Estado tan garantista para los derechos del presunto delincuente no se han arbitrado iguales mecanismos para defender a la víctima del delito o de la acción equivocada de la administración de justicia o policial, una asignatura que debiéramos superar cuanto antes pues por delante se han llevado nombre y haciendas sin a posteriori reparar ni la una ni la otra

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