Mi otra
objeción es a la medida que Esperanza Aguirre incluye en un artículo en ABC http://www.abc.es/espana/20141103/abci-aguirre-medidas-corrupcion-201411031034.html
y que formula de la siguiente manera
“Cambiar la Ley de Contratos del Estado. La
misma existencia en esta ley de un llamado «procedimiento negociado sin
publicidad» ya indica la posibilidad de contratar sin la necesaria
transparencia. Además se hace imprescindible eliminar la discrecionalidad en
las adjudicaciones, haciendo obligatoria la elección de la oferta más ventajosa
en el precio.”
Ante ello y
tras haber pasado por la Administración municipal en un organismo de amplia
capacidad de contratación tengo que decir que su análisis no está fino y se ve
que ella no ha tenido nunca que impulsar un procedimiento de contratación, si
lo hubiera hecho tendría una visión más práctica y pegada al terreno.
Lo primero es
que si bien el nombre del procedimiento “negociado
sin publicidad” no es muy afortunado eso no es culpa de nadie más que del
que así lo bautizo.
Lo segundo es
que es un procedimiento muy utilizado en todas las administraciones y en el
99,99% de los casos no da problema ninguno. Es un tipo de contrato para
servicios de menos de 60.000 euros u obras de menos de 120.000. Su función es aligerar la
tramitación administrativa para servicios y obras de poca entidad que si no se
eternizarían.
Y aunque rece
que “no tiene publicidad” no es exacto pues se tiene que invitar a tres
empresas para que presenten ofertas y se elige la más barata, además tras su
adjudicación se publica la misma y el expediente está a disposición de quien lo
quiera ver e impugnar.
Pero si es cierto
que tiene una mejora que es fácilmente aplicable y reforzaría su transparencia.
Se refiere a como elegir las tres empresas a las que, como mínimo, se ha de
invitar.
El dejar que
las tres sean elegidas por la misma persona u organismo deja siempre abierta la
puerta a la concertación. La “concertación” supone que las tres empresas
invitadas , vinculadas o no, de manera
previa o durante el plazo de presentación de ofertas se pongan de acuerdo en quién y por qué precio se va a adjudicar
el contrato. Ello limita la competencia a la vez que encarece el contrato para
la Administración pues elimina la “concurrencia
competitiva”.
Es por ello
que lo hay que hacer para mejorar este
tipo, necesario, de contratos es que al menos una de las tres o más empresas a
las que se inviten se elija por una persona u organismo distinto al que convoca
el contrato y que se mantenga la máxima confidencialidad acerca de la identidad
de las invitadas.
Con ello se impediría
cualquier posibilidad de “concertación” y necesariamente las ofertas serían
competitivas con el ahorro consiguiente para la Administración en el precio
final para la obra o servicio.
La opción,
elegida por el Ayuntamiento de Sevilla, de abrir la posibilidad de presentarse a
cualquier empresa mediante su convocatoria a través de la web de la administración
correspondiente presenta el gran inconveniente del ilimitado número de empresas
que se presentan para cada concurso, que aunque puede ser de hasta 60.000 o
120.000 euros la mayoría de las veces no
alcanza ni de lejos ese precio.
Y es que ese gran número
de empresas que se presentan exige un excesivo trabajo burocrático de revisión
de documentación administrativa, técnica y económica con sus correspondientes
requerimientos para que amplíen documentación omitida o parcial lo que provoca
retrasos tales en la tramitación de estos contratos que anulan las ventajas de
la simplificación de su procedimiento y retrasan sine die la ejecución de la
obra y servicio que atiende a un interés público y de servicio al ciudadano.
Por lo demás
nada que objetar.
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