miércoles, 5 de noviembre de 2014

Esperanza Aguirre y sus seis medidas contra la corrupción, su natural desconcierto la hacen pasarse de frenada (y II)


Mi otra objeción es a la medida que Esperanza Aguirre incluye en un artículo en ABC http://www.abc.es/espana/20141103/abci-aguirre-medidas-corrupcion-201411031034.html y que formula de la siguiente manera

Cambiar la Ley de Contratos del Estado. La misma existencia en esta ley de un llamado «procedimiento negociado sin publicidad» ya indica la posibilidad de contratar sin la necesaria transparencia. Además se hace imprescindible eliminar la discrecionalidad en las adjudicaciones, haciendo obligatoria la elección de la oferta más ventajosa en el precio.”

Ante ello y tras haber pasado por la Administración municipal en un organismo de amplia capacidad de contratación tengo que decir que su análisis no está fino y se ve que ella no ha tenido nunca que impulsar un procedimiento de contratación, si lo hubiera hecho tendría una visión más práctica y pegada al terreno.

Lo primero es que si bien el nombre del procedimiento “negociado sin publicidad” no es muy afortunado eso no es culpa de nadie más que del que así lo bautizo.

Lo segundo es que es un procedimiento muy utilizado en todas las administraciones y en el 99,99% de los casos no da problema ninguno. Es un tipo de contrato para servicios de menos de 60.000 euros u obras de  menos de 120.000. Su función es aligerar la tramitación administrativa para servicios y obras de poca entidad que si no se eternizarían.

Y aunque rece que “no tiene publicidad” no es exacto pues se tiene que invitar a tres empresas para que presenten ofertas y se elige la más barata, además tras su adjudicación se publica la misma y el expediente está a disposición de quien lo quiera ver e impugnar.

Pero si es cierto que tiene una mejora que es fácilmente aplicable y reforzaría su transparencia. Se refiere a como elegir las tres empresas a las que, como mínimo, se ha de invitar.

El dejar que las tres sean elegidas por la misma persona u organismo deja siempre abierta la puerta a la concertación. La “concertación” supone que las tres empresas invitadas , vinculadas o no,  de manera previa o durante el plazo de presentación de ofertas se pongan  de acuerdo en quién y por qué precio se va a adjudicar el contrato. Ello limita la competencia a la vez que encarece el contrato para la Administración pues elimina la  “concurrencia competitiva”.

Es por ello que lo hay que hacer  para mejorar este tipo, necesario, de contratos es que al menos una de las tres o más empresas a las que se inviten se elija por una persona u organismo distinto al que convoca el contrato y que se mantenga la máxima confidencialidad acerca de la identidad de las invitadas.

Con ello se impediría cualquier posibilidad de “concertación” y necesariamente las ofertas serían competitivas con el ahorro consiguiente para la Administración en el precio final para la obra o servicio.

La opción, elegida por el Ayuntamiento de Sevilla, de  abrir la posibilidad de presentarse a cualquier empresa mediante su convocatoria a través de la web de la administración correspondiente presenta el gran inconveniente del ilimitado número de empresas que se presentan para cada concurso, que aunque puede ser de hasta 60.000 o 120.000 euros  la mayoría de las veces no alcanza ni de lejos ese precio.

Y es que ese gran número de empresas que se presentan exige un excesivo trabajo burocrático de revisión de documentación administrativa, técnica y económica con sus correspondientes requerimientos para que amplíen documentación omitida o parcial lo que provoca retrasos tales en la tramitación de estos contratos que anulan las ventajas de la simplificación de su procedimiento y retrasan sine die la ejecución de la obra y servicio que atiende a un interés público y de servicio al ciudadano.

Por lo demás nada que objetar.

No hay comentarios: